X-02 El principio de la reciprocidad

Por reciprocidad se entiende la correspondencia mutua entre iguales. El concepto inspira y regula la inmensa mayoría de las relaciones sociales, excluyendo quizá las de amor(1). 'I.R.A. ciudadana' defiende la supeditación de las relaciones entre ciudadano y la Administración Pública al principio de la reciprocidad. Principio que implica que  la Administración Pública se debe en todo momento actuar de forma idéntica que ella impone al ciudadano de a pie, de modo que no pueda exigir el cumplimiento de obligaciones que no ejemplariza con su propia conducta

Actualmente el trato del ciudadano con la Administración Pública no se desarrolla 'en igualdad de condiciones'. No existe argumento racional para justificar, al menos en la inmensa mayoría de situaciones, la actual primacía y prepotencia de la Administración en sus relaciones con los ciudadanos. Se argumentará que la relación entre ambos se halla regulada a través del derecho administrativo y que ello - en teoría - representa la garantía jurídica del ciudadano frente a abusos y arbitrariedades. Teoría que todavía no ha alcanzado efectividad real y tangible, pues el derecho administrativo español prevé o permite numerosas prerrogativas a favor de los integrantes de las Administraciones públicas que son impensables de equipararlas a favor del ciudadano.


Los gobernantes suelen dictar severas leyes de responsabilidad patrimonial personal para los administradores y gestores privados. En la aplicación del principio de reciprocidad deberán someterse a idénticos criterios de responsabilidad personal derivada de una gestión irresponsable o temeraria de asuntos públicos. Es a todas luces inaceptable que la responsabilidad civil derivada de una irresponsable gestión de los intereses públicos, en la práctica suele ser inexistente. Al contrario de la responsabilidad civil y penal derivada de la gestión de intereses privados(2). Tal diferenciación resulta escandalosa, por cuando los asuntos públicos suelen ser de una importancia y trascendencia infinitamente superior(3) que las privadas. 'I.R.A. ciudadana' reclama la aplicación de ese principio fundamental a todos los políticos y partidos, pues no pueden ni deben estar excluidos de responsabilidades personales derivados de conductas temerarias al frente de sus cargos. Responsabilidad pública que es irrenunciable para la convivencia con y para la ciudadanía en general(4). Debe acabarse con el cinismo de una Administración que castiga el menor incumplimiento del ciudadano mediante graves sanciones y multas, y no predica, a la 'recíproca', con su propio ejemplo. El alcalde que endeuda su municipio por encima de los limites establecidos por la ley o por encima de la capacidad municipal para devolverlos, o que esconde facturas sin pagar para encubrir cuentas deficitarias, etc. deberá responder solidariamente() con el Ayuntamiento de esa situación, así como también el funcionario que colaboró o transigió tales conductas. 

La cultura europea se debe a la enorme influencia de la religión cristiana. Un peso cultural que pervive especialmente en los juicios acerca del bien y el mal. La indignación y el reproche público contra muchos abusos, desprecios y corruptelas cometidos por integrantes de la política suelen describirse a través de juicios de origen cristiano(6)Los postulados de 'I.R.A. ciudadana' pretenden - en lo posible - huir de postulados morales, religiosos o ideológicos, para impulsar ideas pragmáticas encaminadas a la democratización efectiva de la Administración pública española. Para sustentar esas ideas, 'Interdemo-Reciprocidad-Administrativa ciudadana' recurre al principio de la'reciprocidad' y a la  responsabilidad cívil para reivindicar a la Administración española su sometimiento a idénticas reglas y principios de los que impone a los ciudadanos(7)La reciprocidad administrativa debe considerarse como un principio inspirador de las relaciones del ciudadano con la Administración pública, sin que nadie tenga que presentar credenciales de su moralidad ni ética para poder reclamarla(8). 'Interdemo-Reciprocidad-Administrativa ciudadana' propone huir de tan elocuentes como inservibles recomendaciones como por ejemplo el tan repetido 'rearme moral' o la 'regeneración política'.  En su lugar, hay que buscar y proponer pequeñas y no tan pequeñas soluciones pragmáticas de control  y participación, para que la Administración pública comience a 'funcionar' de forma efectiva, sin entrar en valoraciones religiosas ni ideológicas. Es el funcionamiento de un organismo administrativo lo que importa, no las creencias de sus integrantes.

Un buen símil de la reciprocidad lo encontramos en el Sermón de la montaña donde Jesucristo decía (la regla de oro,(1): "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". Y relativo al de juzgar a los demás: “¿Y por qué miras la paja que está en el ojo de tu hermano (el del ciudadano), y no miras la viga que está en tu propio ojo (él de la Administración Pública)? ¿O cómo le dirás a tu hermano: Déjame sacar la paja de tu ojo (la del ciudadano) y he aquí la viga en tu ojo (la de la Administración pública)? ¡Hipócrita! saca primero la viga de tu propio ojo (la de la Administración Pública) y entonces verás bien para sacar la paja del ojo de tu hermano (la del ciudadano)”.


Se podrá objetar que no puede existir 'reciprocidad' entre una institución administrativa y una persona física o jurídica privada, más aún cuando la institución es representante de una pluralidad de personas. El uso del concepto de 'reciprocidad' en los temas de I.R.A. ciudadana no se limita a sus derivaciones semánticas o gramaticales, sino que es utilizada para expresar el derecho del ciudadano a exigir a 'sus representantes' idénticas, similares o análogos comportamientos, condiciones y obligaciones a las que éstos le imponen. Cuando el ciudadano tiene una deuda a favor de la Administración Pública, ésta se cobra por sistemas coercitivos de ejecución inmediata y cualquier mínimo retraso se castiga con elevados recargos, multas, embargos, etc..... El cobro por el ciudadano de un crédito contra la Administración suele ser lento, engorroso, caro, y últimamente (2010-14) inclusive incierto y, desde luego, sin derecho a recargosEllo constituye un botón de muestra de la falta de una justa reciprocidad en las relaciones del ciudadano con la Administración Pública que deberá cambiar a favor del ciudadano y no al contrario, pues el soberano es él y no su administración.
  
Artº 9.2 de la Constitución reza: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Para que la Administración pública española sea percibida por el ciudadano como recíprocamente 'SUYA', los integrantes (políticos y funcionarios) deberán acomodar sus conductas a las que exigen observar por el ciudadano de a pie. La reciprocidad responde a una ética que preside las relaciones entre ciudadano y Administración y que necesariamente es indivisible. De dicho principio se derivan directa o indirectamente la mayoría de las conclusiones y sugerencias de los temas del proyecto. A menudo se objeta que la relación entre ciudadano y Administración pública no puede ser recíproca, pues se basa en 'otros' principios ('contrato social', 'cesión democrática de poderes, 'elecciones' etc.). Esos 'otros principios' no deberían excluir el de la 'reciprocidad' pues éste, por su vertiente ética, es necesariamente inherente a todos los demás. Nadie debe poder exigir, inclusive imponer conductas que luego no le son aplicables. La aplicación del principio de la 'reciprocidad' de la ciudadanía en las relaciones con SU Administración Pública conlleva el derecho del a exigir mecanismos de idéntico control que la Administración impone al ciudadano. No existe motivo alguno por el que los políticos que mandan en la administración publica sean más éticos por el mero hecho de ostentar cargos públicos. 

(1) El nexo de amor es concebido idealmente como una relación donde él que da no debería esperar nada a cambio. Habrá que admitir que ello suele ser cierto en las relaciones paterno filiales, pero no suele serlo en las demás relaciones emocionales, como por ejemplo entre parejas o amigos, ya que esas relaciones suelen plantear expectativas de comportamientos recíprocos.

(2)  El artº 1.902 del Código Civil establece: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Un principio que también deberá aplicarse a los gestores públicos que, entre muchos otros desastres económicos, causaron los inmensos daños derivados de tan múltiples como irresponsables derroches (2000-2010) que luego han llevado al país al borde de la quiebra.


(3) La ligereza con la que muchos políticos han endeudado a las Administraciones públicas durante los años 2000 a 2010, han conducido al país a su mayor crisis desde la llegada de la democracia (1978). Ha obligado a tomar medidas de cariz dictatorial, parcialmente inconstitucionales, como la de decretar la rebaja de los sueldos de los funcionarios y la rebaja de las pensiones, con absoluto desprecio del derecho constitucional a la seguridad jurídica (30-b) y los derechos adquiridos. Aparte de más medidas manifiestamente antisociales, como por ejemplo el cierre de departamentos y servicios sanitarios y un largo culebrón de injusticias sociales. Cualquier administrador de una sociedad mercantil, cuya imprudente y culposa gestión hubiera conducido a su sociedad a una situación de quiebra (hoy concurso), con daños sociales infinitamente menores que los descritos, acabaría condenado penalmente(a). No así los políticos, que siendo los 'dueños de las leyes', siempre han procurado mantener huecos legales para utilizarlos como 'guaridas salvadores'  para allí esconderse de sus responsabilidades personales con mucha más facilidad que los mismos políticos permiten al ciudadano de a pie. Resulta inadmisible que 'responsables' de distintas gobiernos municipales salgan a la palestra admitiendo que las cuentas de la institución que representan no se corresponden con la realidad, por ejemplo por haber dejado facturas sin pagar en el 'cajón'.(b) El ciudadano que admita ante un inspector de Hacienda haber ocultado facturas en sus cajones cuya existencia no interesaba declarar, puede fácilmente acabar con sus huesos en la prisión y desde luego no se escapará de fuertes sanciones económicas. Una vez más, se impone el principio de la  reciprocidad administrativa para poder - en base a dicho criterio - reclamar idénticas responsabilidades a los políticos que las impuestas - por éstos - a los ciudadanos(c). Nadie fuera de la Administración pública puede entender como muchos alcaldes no tengan que comparecer ante los juzgados por tales 'olvidos', más, teniendo en cuenta la dimensión del desastre y la justa 'alarma social' que tal 'gestión' ha causado a la sufrida población española. Toda autoridad o funcionario deberá responder penalmente de las falsedades contables conocidas a su cargo. Una obviedad que no sólo debe instaurarse por lo sucedido con las cuentas públicas durante los años de la irresponsabilidad financiera pública (2000-2010), sino porque obedece a básicos dictados de la corrección, decencia y transparencia

(a) Establece el artº 290 del Código Penal español (2010) que: Los administradores de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero; serán castigados con la pena de prisión........... El artº 294 del Código Penal español (2010) también establece que: "Los que, como administradores, de hecho o de derecho de cualquier sociedad...................... negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión............... "(b) Imaginarse que el defraudador de impuestos argumente ante un inspector de Hacienda que la ocultación de sus rentas constituye una 'mera ilegalidad', no lo suficiente 'grosera, patente, flagrante y clamorosa' para que se le aplique todo el peso de las sanciones posibles. El inspector, digerida su sorpresa, le aplicaría al defraudador la sanción máxima posible, ya no sólo por defraudar sino por haber insultado su inteligencia con argumentos que sin embargo, se utilizan a diario por la jurisprudencia cuando se trata de liberar a funcionarios y políticos.

(c) Se puede argumentar que los actos ilícitos realizado por funcionario púbico (o político) también son objeto del derecho penal español, que se materializa a través de la figura jurídica-penal de la prevaricación desarrollada en los artículos 404 a 406 del Código Penal. Aún siendo ello cierto, no es menos cierto que dichos artículos solo suelen generar condenas de inhabilitación para ostentar cargo público del condenado. Penas 'tímidas', que la jurisprudencia ha suavizado todavía más, dictaminando que 'no es suficiente la mera ilegalidad(a), pues las normas administrativas ya prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción Contencioso-Administrativa sin que sea necesaria en todo caso la aplicación del Derecho Penal, que quedará así restringida a los casos más 'clamorosos' y 'escandalosos'. Por tanto resulta muy difícil identificar la diferencia entre los conceptos de nulidad de pleno derecho y el de la 'prevaricación', situación que beneficia a los prevaricadores. La jurisprudencia se ha ocupado de la cuestión en numerosos precedentes, estableciendo la diferencia entre la ilegalidad administrativa y la 'prevaricación'. La jurisprudencia anterior al Código Penal (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) vigente, y también algunas sentencias posteriores, siguiendo las tesis objetivas, venía poniendo el acento en la patente y fácil cognoscibilidad de la contradicción del acto administrativo con el derecho. Se hablaba así de una contradicción patente y grosera (STS de 1 de abril de 1996 (RJ 1996, 3759), o de resoluciones que desbordan la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso (SSTS de 16 de mayo de 1992 (RJ 1992, 4318) y de 20 de abril de 1995 (RJ 1995, 3898) o de una desviación o torcimiento del derecho de tal manera grosera, clara y evidente que sea de apreciar el plus de antijuridicidad que requiere el tipo penal(STS núm. 1095/1993, de 10 de mayo (RJ 1993, 3772)".

(a) Toda autoridad o funcionario deberá responder penalmente de la falsificación o la manipulación de las cuentas públicas que tuviera a su cargo. Se incluye en el concepto de funcionario a los responsables de los partidos políticos, pues en gran parte son financiado por el contribuyente. Una obviedad que no sólo debe instaurarse por lo sucedido con las cuentas públicas durante los años de la irresponsabilidad financiera pública (2000-2010), sino porque obedece a básicos dictados de la corrección, decencia y transparencia. También se debe a la justa reciprocidad de la Administración pública frente a los ciudadanos por lo que no puede estar excluida de las obligaciones que ella misma les impone.

(5) Ningún político debería poder abandonar sus cargos dejando múltiples desastres económicos derivados de su gestión sin la menor de las responsabilidades. El primer responsable siempre será una persona, y la Administración pública lo será subsidiariamente para el caso de que la persona sea condenada y resulta insolvente. El nuevo Derecho Administrativo democrático regulará que toda reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración pública se entenderá formulada y dirigida también solidariamente contra los personas que en cada caso obraron en representación de la Administración. Derivado de la responsabilidad personal solidaria, el Juzgado deberá citar esas personas a todo juicio de Responsabilidad Patrimonial para que, junto a la defensa de la Administración, puedan intervenir en su defensa personal. A tal efecto los Juzgados deberán emplazarlos de forma genérica como 'presuntos responsables solidarios de los hechos descritos en la demanda', de modo que será la propia Administración que deberá identificarlos.


(6) Como todas las doctrinas y/o religiones no se han creado espontáneamente. Lo mismo pasa con el cristianismo cuyas raíces espirituales o idealistas pueden reconducirse a Platón, y más lejos todavía al zoroastrismo. Fue el cristianismo que propagó la igualdad de todos los hombres, y aceptado dicho principio, no es aceptable que los de 'arriba' gocen de prerrogativas de tolerancia superiores que los de abajo. El principio de la reciprocidad que I.R.A. ciudadana postula se deriva de ese postulado.

(7) La 'reciprocidad' preside  las relaciones entre ciudadano y Administración(a) como un principio de la razón. De dicho principio se derivan directa o indirectamente la mayoría de las conclusiones y sugerencias de los temas de I.R.A. ciudadana, como su nombre expresa. A menudo se objeta que la relación entre ciudadano y Administración pública no es de reciprocidad, pues se basa en 'otros' principios ('cesión democrática de poderes a través de elecciones' etc.). A tales argumentos debe responderse que esos principios no excluyen el de la 'reciprocidad' pues éste, constituye un vertiente de ética práctica perfectamente asimilabe a los demás principios. 

(a) En el sermón de la Montaña, Jesucristo decía “Así que todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas”. “….. con el juicio con que juzgáis, seréis juzgados, y con la medida con que medís, os será medido” “….. más si no perdonáis a los hombres sus ofensas, tampoco vuestro Padre os perdonará vuestras ofensas”. Immanuel Kant decía: “Obra sólo según una máxima tal, que puedas querer al mismo tiempo que se torne en ley universal”. En esta afirmación se esconde el principio de reciprocidad, pues los actos propios deben estar sometidos a una razón superior, por lo que todo acto personal que puede afectar a tercero debe ajustarse a una “ley universal” que debe tenerse en cuenta (recíprocamente) en las relaciones entre todos los hombres. Principio del que los integrantes de la Administración pública no deben estar excluidos. En momentos de profundo desengaño por la conducta de muchos políticos parece que el concepto de la 'reciprocidad' puede encajar perfectamente como principio que debe gobernar la relación ciudadana con ellos, pues la inmensa mayoría de los ciudadanos entiende sin duda alguno el profundo significado de tal 'nueva' forma de relacionarse con la administración. Los efectos no pueden ser negativos dado que el principio se funda en la convicción popular de “lo que no quiero para mí, no puedo querer para ti” o “lo que tu me exiges, también tu debes cumplirlo”. Un concepto suficientemente vacío de ideologías y por tanto de más fácil asunción por una mayoría de ciudadanos pragmáticos con total independencia de sus respectivas formas de pensar.

(8) Inclusive el ladrón tiene derecho a reclamar a los integrantes individuales de la Administración pública una conducta de idéntica rigurosidad ética que la que ésta le aplica cuando le persigue y castiga. El argumento que primero hay que cumplir para luego poder reclamar, en las relaciones con la Administración pública no sirve, pues la Administración es de todos, inclusive de los malhechores. 

(9) La Vanguardia, 6.4.2014, Silvia Hinojosa cita al profesor de psiquiatría, Adolf Tobeña, que en base de un estudio universitario sobre la honestidad llego a la conclusión que, "...en torno a una media del 20% o el 25% de los participantes resultaron deshonestos sistemáticos..., dispuestos a correr riesgos aún ante vigilancia y sanciones fuertes..." La mayoría, del 40 al 50 por ciento, actúa "... según la vigilancia sea o no sea efectiva......"(a)

(a) De lo que se deduce que honestos 'por su propia e individual naturaleza' sólo queda una 25%. Es por tanto inútil buscar a políticos honestos, pues de cada cuatro, tres tendrán inclinaciones naturales de no serlo, al igual que el resto de sus conciudadanos. Lo que confirma que debe buscarse sistemas de control para incrementar el porcentaje del 25% de honestos.

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ABC.es de 7.6.2012 comenta como los tribunales juzgaron al ex primer ministro Geir Haarde por si era «parte responsable en la crisis financiera» en Islandia. El citado ex primer ministro negó todos los cargos. Aunque fue exculpado, salvo  "... por violar la ley de responsabilidad de los ministros.... lo que realmente importa es el antecedente que ese caso ha alumbrado para todos que piensan que la responsabilidad no es cosa privada sino también pública..."

La Vanguardia, 13.5.2012, acerca de los descomunales honorarios cobrado a la Comunidad de Valencia por el arquitecto Calatrava, en compensación del planeamiento de ultramodernos edificios de mucha estilo y poca utilidad practica y pésima sostenibilidad económica, Salvador Enguix comenta la reacción ante la denuncia por una sospechosa complicidad entre el arquitecto y la Generalitat valenciana, la Fiscalía archivó el caso, concluyendo (lacónicamente) que: "El despilfarro no es un delito". 

La Vanguardia, 19.1.2012, Luis Izquierdo comenta que el ministro de Hacienda Montoro, anunció castigar penalmente a los políticos que despilfarran; al parecer el castigo "penal" se limitaría a la inhabilitación de quienes gasten por encima del presupuesto(a)

(a)Habrá que esperar al texto de ley, pues la inhabilitación no parece un castigo en proporción con los graves daños sociales que representa endeudar a la Administración pública de tal manera que los ciudadanos tengan que sufrir reducciones de sus salarios, reducciones de servicios sanitarios, reducciones de sus pensiones, y paralelamente a importantes aumentos de sus impuestos. El señor ministro Montoro (2012 --) puede consultar el Código Penal para inspirarse ya que éste no deja duda acerca de los castigos para los ciudadanos cuando administran culposa o dolosamente sus negocios, por lo que - en justa reciprocidad - los castigos para los administradores políticos deberían equipararse al vulgar de los mortales.
El Mundo, 24.03.2010 comenta que, “... la creación de empresas públicas por parte de las comunidades autónomas se ha utilizado de manera sistemática para escapar a los límites de endeudamiento que tienen impuesto las autonomías por la legislación...”

La Vanguardia, 24.10.2014, Clara Sanchis Mira comenta el tan enriquecimiento opaco de las tarjetas de crédito por los consejeros y directivos de Caja Madrid y la sucesora. Bankia, y comenta: que  "... entre los 86 consejeros que tuvieron en su poder las Tarjetas Oro Fantasama hay cuatro que no las utilizaron(a). Personas que, quizás, se tomaron la molestia de sumar dos y dos ... capaces de escuchar una ... rara voz de la conciencia..."

(a) Es interesante constatar como entre 86 personas de toda condición intelectual, profesional y social, ante la oportunidad de enriquecerse de forma que creyeron absolutamente 'opaca', 82 cayeron en la tentación de aprovecharse. 

02/2016