59-a Impuestos sobre rentas ficticias

Ante la pregunta del 'beneficio' obtenido por quien perdió la propiedad de su vivienda a través de una expropiación forzosa, la respuesta ha de ser negativa, más teniendo en cuento las raquíticas indemnizaciones que suelen abonarse en concepto de 'justiprecio'(1) Toda víctima de una expropiación forzosa de su vivienda(2), aparte del trauma emocional de perderla, encima está obligada a pagar el impuesto sobre el teórico 'beneficio' por el percibo del mal llamado 'justiprecio'. Abstracto 'beneficio' que, según la ley tributaria, suele producirse al calcular la diferencia del precio de adquisición de la vivienda(3) y el obtenido a través del 'justiprecio'. Aún cuando a la diferencia de ambos valores se aplica un coeficiente 'corrector' que teóricamente tiene en cuenta los efectos de la inflación, resulta que dicho coeficiente 'corrector' suele ser absolutamente irreal e insuficiente, de modo que el expropiado paga 'renta' sobre un 'beneficio' que el sentido común y un cálculo de la inflación real sufrida en el sector inmobiliario a lo largo de los años, no es 'beneficio' ni 'renta' sino expresa la pérdida de valor de la moneda

En Cataluña el donante paga 'renta' sobre el valor de lo donando. El padre que decide hacer donación de un piso a su hijo, estará obligado a pagar 'renta' sobre el teórico 'beneficio' que resulta de la diferencia de valor de mercado en el momento de la donación y el valor de su adquisición. El sentido común y también el jurídico obliga admitir que una simple donación no beneficia al donante, sino al donatario. Tal regulación de los efectos económicos de una 'donación', antagónica con la más elemental lógica, es particularmente ventajosa para Hacienda, porque el hijo deberá además abonar el impuesto que corresponde por haber recibido esa donación. De esa forma un acto jurídico tributa por dos veces por una misma operación o negocio jurídico.  

Otra modalidad de cobrar impuestos sobre beneficios ficticios se deriva del impuesto sobre el incremento del valor inmobiliario ('Plus Valía') cuando se transmite por ejemplo un piso. Si el precio de venta del piso es el del mercado, resulta que no hubo beneficio real alguno, pues cuando se compró también fue por el precio 'de mercado' de entonces. Dicho de otro modo: De ser cierta la presunción de Hacienda de que hubo un beneficio por la diferencia de valor entre el precio de compra y él de venta, resultaría que con ese 'beneficio' podría comprarse un piso mejor que el vendido, cosa que evidentemente siempre suele ser incierta incierta.  

(1) Teniendo en cuenta las extremadamente lesivas circunstancias económicas que rodean prácticamente todas las expropiaciones de la propiedad en España, concretar el monto de las indemnizaciones de 'justiprecio' resulta en una más de los cinismos legales a las que se halla sometido el ciudadano.  

(2La Vanguardia, Vivir, 4.4.2012, Victoria Moral se refiere a la expropiación de viviendas de un ámbito de Sant Martí (Poblenou de Barcelona) que el Ayuntamiento quería "re-ordenar" para lo que era preciso expropiar a los propietarios de diversas 'casitas'. Se trataba fundamentalmente de personas mayores con humildes pensiones(a), que siempre habían vivido en este lugar, que una importante inmobiliaria convirtió en dos manzanas de muy suculenta especulación inmobiliaria.  Para ello había que echar a los propietarios de las 'casitas'. Lo 'justo' hubiera sido ofrecer a todas esas personas un piso de los nuevos construidos sobre los solares de sus casas, pero no. El Ayuntamiento les ofreció un "justiprecio" muy por debajo del valor real de sus terrenos "ofreciendo" que el importe correspondiente lo invirtieran en pagar una 'entrada' para un piso de protección "social" y pagar el resto en forma de hipoteca a pagar durante el corto resto que les quedaba de vida. No todos pudieron aceptar tal 'propuesta' porque su pensión no llegaba a pagar las cuotas de la hipoteca. Tuvieron que "arreglarselas" como pudieron. Otros recurrieron perdiendo en Primera Instancia (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya), y recurrida la sentencia, el Tribunal Supremo les dio la razón, modificando el "justiprecio" al alza de aquéllos recursos cuya cuantía era suficiente para que el Tribunal Supremo pudiera aceptarlos a tramtie. Los más pobres, es decir cuya reclamación no alcanzaba el mínimo importe para poder recurrir ante dicho Tribunal se quedaron con la Sentencia denegatoria del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y por tanto fuera del incremento del 'justiprecio' de sus vecinos, de los cuales, cuando finalmente llegó la Sentencia del Tribunal Supremo (después de muchos años), quince ya habían muerto..... Ante el beneficio obtenido por el Ayuntamiento en la subasta de los solares resultantes de esa pobre gente, consiguió un precio por m2 12 veces superior al que pagó a sus dueños.


(a) Estas pobres personas, evidentemente no formaron parte del "interés público"... No aparecerán en los anales de Poblenou, pero si el alcalde que consiguió mejorar el barrio para el disfrute de los vecinos que tuvieron la suerte de participar de ese vergonzoso 'interés público. 

(3) Art. 6 de la LIRPF (Ley 35/2006) El impuesto se deriva de calcular la diferencia entre la valoración antigua de la vivienda (por ejemplo el precio de su adquisición) y el valor de tasación. El 'negocio' de Hacienda se deriva en 'calcular a  la baja' la inflación real que suele ser el principal factor de los incrementos del valor de las vivienda.


07/2019