Ante el cúmulo de ayuntamientos en concurso técnico (2009-2013), el gobierno aprobó un programa de financiación estatal para permitir el pago a los proveedores de esos ayuntamientos. El programa aprovechó(1) la situación de 'ahogo financiero' de muchos de esos proveedores, ofreciendo pagos escalonados, empezando por quienes aceptaban una quita 'voluntaria' al no poder esperar más tiempo a cobrar sus facturas y posponiendo los pagos a los que no aceptaban tal 'quita voluntaria'. La propia Administración pública (que incluye a los ayuntamientos) responsable de la precaria situación económica de sus proveedores, la aprovechó para conseguir 'quitas' de los más desesperados. Una conducta indigna de una Administración pública. Imagínese a un ciudadano, deudor de Hacienda, ofreciendo al inspector una quita a cambio de pagar inmediatamente su deuda tributaria fuera de plazo. El inspector, con lógica indignación por semejante 'propuesta', obviamente obligaría al pago de la totalidad de la deuda tributaria, sus intereses, recargo por demora y, si cabe, la máxima sanción que corresponda por la osadía del deudor.
Ante un acta de infracción tributaria donde se acuerda el pago de una determinada cantidad de impuestos discutidos, el ciudadano disconforme con tal resolución tiene dos opciones para evitar que se le embarguen sus cuentas y de ese modo se le paralice su actividad económica: pagar en disconformidad para luego recurrir, o aportar un aval bancario en garantía de la suma reclamada por la inspección para conseguir la suspensión de la ejecución de la presunta deuda tributaria mientras se tramita el recurso. De no poder aportar un aval bancario, lo que sucede con la mayoría del común de los contribuyentes, Hacienda ejecuta 'provisionalmente'(2) tal deuda discutida(3), aún estando recurrida la legitimidad de la misma. Repugna la idea de un poder que pueda ejecutar una deuda impugnada judicialmente, es decir con anterioridad a su reconocimiento judicial. Tal 'procedimiento' viola el principio de no discriminación por 'posición económica'(4), pues premia a quienes por su 'posición económica' pueden lograr un aval bancario, y, en consecuencia discrimina a la inmensa mayoría por su débil 'posición económica', no pueden conseguirlo. Para disuadir recursos abusivos interpuestos con el único propósito de posponer o retrasar el pago de deudas tributarias indubitadas, el deudor debería abonar el coste del pleito (tasas etc.), y que incluiría el derivado de la defensa letrada de Hacienda además de los intereses y recargos correspondientes.
Ante un acta de infracción tributaria donde se acuerda el pago de una determinada cantidad de impuestos discutidos, el ciudadano disconforme con tal resolución tiene dos opciones para evitar que se le embarguen sus cuentas y de ese modo se le paralice su actividad económica: pagar en disconformidad para luego recurrir, o aportar un aval bancario en garantía de la suma reclamada por la inspección para conseguir la suspensión de la ejecución de la presunta deuda tributaria mientras se tramita el recurso. De no poder aportar un aval bancario, lo que sucede con la mayoría del común de los contribuyentes, Hacienda ejecuta 'provisionalmente'(2) tal deuda discutida(3), aún estando recurrida la legitimidad de la misma. Repugna la idea de un poder que pueda ejecutar una deuda impugnada judicialmente, es decir con anterioridad a su reconocimiento judicial. Tal 'procedimiento' viola el principio de no discriminación por 'posición económica'(4), pues premia a quienes por su 'posición económica' pueden lograr un aval bancario, y, en consecuencia discrimina a la inmensa mayoría por su débil 'posición económica', no pueden conseguirlo. Para disuadir recursos abusivos interpuestos con el único propósito de posponer o retrasar el pago de deudas tributarias indubitadas, el deudor debería abonar el coste del pleito (tasas etc.), y que incluiría el derivado de la defensa letrada de Hacienda además de los intereses y recargos correspondientes.
(1) El Mundo, 25.2.2012, editorial: 'La otra gran novedad... es que el mecanismo de financiación...fijará como criterios para la prioridad de cobro'el descuento ofertado sobre el importe principal de la obligación pendiente de pago... En otras palabras, la empresa que renuncie a más parte de su deuda podrá cobrar antes... Lógicamente el más ahogado financieramente antes querrá ingresar lo que se le debe y, por tanto, más descuento ofrecerá...'
(2) Cuando Hacienda embarga las cuentas, por ejemplo de un empresario, pone en riesgo la continuación de su actividad y con ella su existencia profesional. Una medida nada 'provisional'. Si finalmente recae sentencia firme anulando el impuesto recurrido, puede producirse una situación donde el empresario, entre tanto hubiera perdido la base de su existencia. En teoría puede entonces emprender una reclamación judicial contra Hacienda por daños y perjuicios. Deber minuciosamente probar esos perjuicios, cosa que no suele ser fácil, y que los infinitos medios jurídicos de que dispone Hacienda impugnarán todo tipo de argucias legales para conseguir reducir y hasta anular la indemnización reclamada.
(3) En el momento de recurrirse una deuda tributaria, esa se convierte en 'supuesta' en tanto una sentencia no la confirme o anule.
(2) Cuando Hacienda embarga las cuentas, por ejemplo de un empresario, pone en riesgo la continuación de su actividad y con ella su existencia profesional. Una medida nada 'provisional'. Si finalmente recae sentencia firme anulando el impuesto recurrido, puede producirse una situación donde el empresario, entre tanto hubiera perdido la base de su existencia. En teoría puede entonces emprender una reclamación judicial contra Hacienda por daños y perjuicios. Deber minuciosamente probar esos perjuicios, cosa que no suele ser fácil, y que los infinitos medios jurídicos de que dispone Hacienda impugnarán todo tipo de argucias legales para conseguir reducir y hasta anular la indemnización reclamada.
(3) En el momento de recurrirse una deuda tributaria, esa se convierte en 'supuesta' en tanto una sentencia no la confirme o anule.
41) Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, suscrita por España: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica..."
07/2019