La aplicación de una ley es un acto de la Administración que debe ser consustancial a la correcta interpretación de la norma. Quiere decirse que cuando la Administración impone una multa a un ciudadano, es porque ha interpretado que a la conducta de último corresponde aplicar una sanción. Tal poder de interpretación prima facie proporciona a la Administración un indudable 'poder' frente al ciudadano que no puede defenderse de igual inmediatez, sino deberá acudir a un sistema de recursos administrativos(1). La inmediatez sancionadora representa pues un importante poder que se ve incrementado en proporción al grado de oscuridad, confusión o imprecisión de la ley aplicada, pues cuando más oscura más facilita eventuales arbitrariedades a favor de quien tiene potestad de aplicarla. Cuando se trata de sanciones modestas, el ciudadano suele pagarlas, aún no estando conforme, pues recurrirlas le resulta anti-económico, más cuanto la Administración - aunque pierda - no suele abonar las costas de los recursos.
I.R.A. ciudadana defiende el derecho del ciudadano a una redacción comprensible de las leyes, es decir, el derecho a estar a lo que la ley expresa según la literalidad de su texto que debe ser comprensible a cualquier inteligencia media, como también al derecho del ciudadano al error normativo(2), (70-028-l) cuando una ley es redactada de una forma confusa, dando lugar a que pueda entenderse o interpretarse de diversas formas. El artículo 1288 del Código Civil español establece que: "La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad"***. Un principio que deberá también aplicarse a toda norma o ley oscura, vaga o imprecisa, pues la Administración pública no debe poder beneficiarse de tales normas en perjuicio del ciudadano. Especialmente Hacienda pública(3)debería atender a ese principio, teniendo en cuenta el gran número de normas fiscales farragosas a menudo ininteligibles, faltando al principio constitucional de la seguridad jurídica y con ello a uno de los fundamentos de cualquier Estado de Derecho. Teniendo en cuenta que pueden existir redacciones 'técnicas' de difícil acceso para el profano e inclusive para el profesional, último debería disponer de un procedimiento de 'información o aclaración previa'(4) que le permita - pagando una tasa - disipar dudas relativas a normas confusas o directamente incomprensibles.
I.R.A. ciudadana defiende el derecho del ciudadano a una redacción comprensible de las leyes, es decir, el derecho a estar a lo que la ley expresa según la literalidad de su texto que debe ser comprensible a cualquier inteligencia media, como también al derecho del ciudadano al error normativo(2), (70-028-l) cuando una ley es redactada de una forma confusa, dando lugar a que pueda entenderse o interpretarse de diversas formas. El artículo 1288 del Código Civil español establece que: "La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad"***. Un principio que deberá también aplicarse a toda norma o ley oscura, vaga o imprecisa, pues la Administración pública no debe poder beneficiarse de tales normas en perjuicio del ciudadano. Especialmente Hacienda pública(3)debería atender a ese principio, teniendo en cuenta el gran número de normas fiscales farragosas a menudo ininteligibles, faltando al principio constitucional de la seguridad jurídica y con ello a uno de los fundamentos de cualquier Estado de Derecho. Teniendo en cuenta que pueden existir redacciones 'técnicas' de difícil acceso para el profano e inclusive para el profesional, último debería disponer de un procedimiento de 'información o aclaración previa'(4) que le permita - pagando una tasa - disipar dudas relativas a normas confusas o directamente incomprensibles.
(1) Los trámites suelen iniciarse con un recurso ante la misma Administración, que son previos a acudir a la justicia. Normalmente esos recursos ante el ente que impuso la sanción, no suelen prosperar.
(2) El 'derecho al error' se debe instaurar como instrumento jurídico de protección del ciudadano contra abusivas interpretaciones de leyes manifiestamente oscuras, ambiguas o contradictorias. De instaurarse un servicio de información acerca del significado legal de una determinada normativa, y de no haber utilizado el agraviado ese servicio, es cuando no podrá eximirse en el 'error' en la interpretación de la norma.
(3) Las leyes deben redactarse de forma inteligible, obligación que se deriva de la razón, del sentido común y del Código Civil. Queda expresamente prohibido derivar cualquier obligación, inclusive la tributaria, la interpretación de leyes ambiguas, dudosas o directamente inteligibles, pues tales interpretaciones atentan directamente contra la seguridad jurídica, contra el sentimiento popular de lo que es justo e, inclusive, contra la propia Constitución. El párrafo 1. del artículo 31 de la Constitución establece: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo..." Tal sistema no resulta justo cuando se fundamenta en normas ininteligibles.
(4) En tanto que no se hubiera contestado la consulta, queda en suspenso el plazo a declarar o impugnar el negocio del que se deriva la duda, y para evitar abusos de que tal suspensión pudiera generar, la Administración podrá cobrar un interés sobre la cantidad cuyo pago se hubiera retrasado por razón de la consulta.
Ver:
El poder derivado de la interpretación de las leyes
El poder derivado de la interpretación de las leyes
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02/2016