España está compuesta de una variedad de culturas, geografías, climatologías, desarrollos y estructuras industriales, etc. Desde cinco siglos sus habitantes han convivido por convicción, por conveniencia o por impotencia. Continúan compartiendo la práctica ausencia de participación en la administración(1) de su país. Si después de la muerte del general Franco los españoles se pusieron de acuerdo para regular su convivencia a través de la Constitución de 1978, lo fue con la esperanza de una nueva etapa de participación y transparencia en y del el gobierno del país, y por ende a ser actores de su destino.
Al principio se creyó que votar una vez cada 4 años y pagar puntualmente los impuestos era la obligación del ciudadano de su 'contrato social' cuya contraprestación consistía en la buena y transparente administración de los intereses e impuestos entregados al efecto. La evolución de los primeros treinta años demostró que en lugar de administrar para los ciudadanos, los partidos anteponían sus propios intereses. Cinco siglos de represión, abuso, caciquismo(2) y arbitrariedad no se borran de un plumazo consistente en una nueva Constitución que se distingue por su raqueante aplicación y efectividad. Sin embargo constituye lo mejor que nunca encabezó el Ordenamiento español, por lo que se impone la pregunta de ¿que hacer? (13-a) para luchar contra practicas de corrupción, de engaño, de incompetencia, mediocridad y arbitrariedad que desde tantos siglos se había instalado en el país. Escoger electoralmente a los gobernantes no suele ser suficiente para que funcione una comunidad de forma transparente y honesta. Falta añadir la facultad de la ciudadanía a poder vigilar y controlar a sus representantes(3) a fin de que ejecuten su mandante según las prioridades (15) de cada momento. Los principios constitucionales deben transformarse en realidades tangibles, por ejemplo a través de un nuevo Derecho administrativo democrático (70-019) que - entre otros - incluirá el derecho individual a reclamar la aplicación efectiva de los postulados constitucionales y los derivados del principio de la reciprocidad frente a los integrantes de las Administraciones públicas. Las leyes de procedimiento obligarán a la aplicación de los principios de la Constitución como fuente de derecho prioritaria (70-040-l). Los impulsos deberán partir de movimientos cívicos populares para obligar a los gobernantes a cambiar aquellos aspectos de la vida común que no funcionan, como por ejemplo el sistema electoral en su conjunto, la independencia de la justicia, etc.
(1) Históricamente el monarca solía derivar su poder despótico de la 'voluntad divina' (20-a). En la actualidad el líder político justifica su poder con la 'voluntad de los votantes' adheridos a una determinada programa electoral. Se ha cambiado la justificación divina por la humana que no se debería agotar con votar, sino con un derecho de participación real, práctico y efectivo. Al haberse convertido el voto en una patente de corso(a) o cheque en blanco, para hacer y deshacer, sin el menor derecho efectivo de participación efectiva.
Al principio se creyó que votar una vez cada 4 años y pagar puntualmente los impuestos era la obligación del ciudadano de su 'contrato social' cuya contraprestación consistía en la buena y transparente administración de los intereses e impuestos entregados al efecto. La evolución de los primeros treinta años demostró que en lugar de administrar para los ciudadanos, los partidos anteponían sus propios intereses. Cinco siglos de represión, abuso, caciquismo(2) y arbitrariedad no se borran de un plumazo consistente en una nueva Constitución que se distingue por su raqueante aplicación y efectividad. Sin embargo constituye lo mejor que nunca encabezó el Ordenamiento español, por lo que se impone la pregunta de ¿que hacer? (13-a) para luchar contra practicas de corrupción, de engaño, de incompetencia, mediocridad y arbitrariedad que desde tantos siglos se había instalado en el país. Escoger electoralmente a los gobernantes no suele ser suficiente para que funcione una comunidad de forma transparente y honesta. Falta añadir la facultad de la ciudadanía a poder vigilar y controlar a sus representantes(3) a fin de que ejecuten su mandante según las prioridades (15) de cada momento. Los principios constitucionales deben transformarse en realidades tangibles, por ejemplo a través de un nuevo Derecho administrativo democrático (70-019) que - entre otros - incluirá el derecho individual a reclamar la aplicación efectiva de los postulados constitucionales y los derivados del principio de la reciprocidad frente a los integrantes de las Administraciones públicas. Las leyes de procedimiento obligarán a la aplicación de los principios de la Constitución como fuente de derecho prioritaria (70-040-l). Los impulsos deberán partir de movimientos cívicos populares para obligar a los gobernantes a cambiar aquellos aspectos de la vida común que no funcionan, como por ejemplo el sistema electoral en su conjunto, la independencia de la justicia, etc.
(1) Históricamente el monarca solía derivar su poder despótico de la 'voluntad divina' (20-a). En la actualidad el líder político justifica su poder con la 'voluntad de los votantes' adheridos a una determinada programa electoral. Se ha cambiado la justificación divina por la humana que no se debería agotar con votar, sino con un derecho de participación real, práctico y efectivo. Al haberse convertido el voto en una patente de corso(a) o cheque en blanco, para hacer y deshacer, sin el menor derecho efectivo de participación efectiva.
(a) "Patente de Coroso": Fue el derecho del armador, propietario de un barco perteneciente, por ejemplo Inglaterra, para poder atacar a barcos de otro país declarado enemigo, por ejemplo España. El derecho incluía la facultad de asesinar tripulaciones y robar las mercancías, eso sí, con la obligación de repartirlas con el Estado que le había concedido la licencia, carta o patente para tal 'práctica'.
(2) El cacique fue persona que por su poder económico o relaciones políticas privilegiadas, manipulaba a su favor la Administración local, y las elecciones del municipio.
(3) La primera Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia (año 1789) a reconocía el derecho la sociedad a pedir cuentas de su administración a todo agente público (artº 15).
con ubicación de su texto original completo para consultar
La Vanguardia, 3.9.2013, Isabel García Pagan comenta que “los ciudadanos de a pie sólo disponen del sagrado privilegio de votar por un candidato que eligieron otros…”.
El Mundo, 19.11.2011, Eudald Carbonell escribe: "... Les elecciones posen davant la població d`un país la possibilitat de mostrar el seu estat d`ánim, però no gaire cosa més. Quan hi ha problemes, les forces pacten independentment de la defensa dels drets de la ciutadanìa que els ha votat...".
10/2015