60 El interesado interés público

Se suele contraponer el 'interés público' al del privado. Ante la contraposición de ambos, la reacción inmediata es elevar el 'interés público' sobre cualquier otro, especialmente por encima del 'privado'(1). Los administradores políticos suelen olvidar que los legítimos derechos individuales son parte inseparable del 'interés público'. Un interés 'público', al ser de todos, no puede excluir, segregar o separar a uno de sus componentes, pues el interés público comprende él de todas las personas que lo engloban. No puede defenderse con el 'interés común' o 'público' para justificar la lesión de legítimos derechos en perjuicio de quien forma parte de de ese público. Partiendo de esa premisa, hay que convenir que el 'interés público' no es divisible y que la única diferencia entre el 'interés público' y el de un particular consiste en que el primero es anterior pero nunca superior. Si por necesidades de un auténtico 'interés público' debe, por ejemplo, desposeerse un derecho a un particular, éste deberá ser generosamente indemnizado y nunca ninguneado. Ya la primera Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1879, los revolucionarios franceses declararon que "nadie puede ser privado de su propiedad, si no es por una necesidad pública(2) debidamente justificada y a condición de una justa y predeterminada indemnización". El particular no debe nunca convertirse en chivo expiatorio del 'interés colectivo' (70-060-a) ni está llamado a financiarlo a cargo de un perjuicio personal. La fuerte carga ideológica asociada al concepto de 'interés público', a menudo lleva a los responsables de la Administración pública a despreciar o minusvalorar derechos individuales, esquilmándolos con actitudes prepotentes, mezquinas y cicateras como por ejemplo a la hora de indemnizar a una persona por la expropiación de su vivienda(3). Admitiendo que el interés 'público' ha de ser anterior al individual, no debe ser incompatible con aquél, ni tampoco con la equidad que ha de ser la misma para todos. El verdadero 'interés público'(4) es aquél que trata al individual como integrante necesario de aquéllo que expresa el concepto, y no como obstáculo merecedor de sufrir individual y personalmente agravios en beneficio de los los demás conciudadanos(5). Un determinado individuo ni colectivo puede servir o ser utilizado de chivo expiatorio para hacer política social a favor de los demás. En relación al ejemplo de las expropiaciones de viviendas o fincas de todo tipo, suele ser habitual que las Administraciones apliquen valoraciones muy por debajo del valor de mercado y de restitución. Recurren al establecimiento del llamado 'justiprecio' cuyo nombre resulta cínico porque no suele permitir al expropiado resarcirse con otra vivienda de característica e ubicación similares que la que le correspondía a la vivienda expropiada. Valoración que por tanto no suele alcanzar un importe suficiente para mantener al expropiado 'indemne', concepto que es inherente a lo que se entiende por la finalidad de cualquier indemnización. La situación se agrava todavía más, cuando el perjudicado debe además ingresar en Hacienda  'beneficios' (59-a) - normalmente surrealistas - por motivo de un teórico incremento de su patrimonio derivado de haber recibido el importe correspondiente al 'justiprecio', equiparando la expropiación con una venta voluntaria. Con ello las Administraciones públicas implicadas han convertido a miles individuales en víctimas de un mal entendido 'interés público', pervirtiendo la expropiación en una fuente de ventajas tributarias injustas(6), aplaudida por aquéllos que nunca se han visto afectado por tales prácticas'(7) o aquellos que supieron 'a tiempo' protegerse en colaboración o a través de la propia Administración.

(1) El filósofo alemán G. W.F. Hegel defendió la teoría de que todo lo que es el hombre se lo debe al Estado, por lo que no debe oponersele resistencia. Teoría compartida de forma más moderada por otros escritores-filósofos como Ernst Bloch y rechazada por la mayoría de los intelectuales post-fascistas o post-marxistas. Sin embargo el pensamiento subyace en la defensa radical del derecho de muchos, a menudo a cargo y en perjuicio de pocos. Existen innumerables resoluciones judiciales y administrativas en pro del  'interés público', que demasiado a menudo resultan en una innecesarioa lesión de legítimos derechos individuales. El ciudadano entiende por 'interés público' todo aquéllo que beneficia a la inmensa mayoría de la sociedad. Sin embargo no son pocos los políticos que han degradado el concepto, convirtiéndolo en un bonito papel de embalaje para envolver decisiones de interés partidista, de amigos, familiares, de autobombo o para colocarse medallas a costa y en perjuicio de un individual. Con tales conductas se ha transformado el concepto en la ramera (62) de intereses arbitrarios, interesados y por ende espurios. Durante los años de la 'economía del ladrillo' (2003 a 2007), la construcción de aeropuertos inservibles(1)  o tramos del AVE y autopistas sin pasajeros y otros tan innumerables como vergonzosos derroches, fueron justificados por los culpables políticos elevándolos a la categoría del 'intereses público', equiparándolos con los servicios sociales, la seguridad ciudadana, la enseñanza, etc. De apoyar un político alguna de sus decisiones en el 'interés publico', debe desconfiarse(2) porque a menudo sólo sirve a mayor gloria de quien lo ha adoptado, y, a menudo a costa de unos pocos. El ciudadano debe comprobar la certeza del supuesto 'interés público', por ejemplo formulando las siguientes preguntas: 1.- Si la decisión respeta el principio de prioridades (15 -) ; 2.- qué personas o empresas se beneficiaron directa y/o indirectamente con esas adjudicaciones; 3.- si los argumentos y explicaciones con el que se motiva el  gasto o inversión pública se corresponde con una racionalidad comprobable. Financiar por ejemplo a un monumento (69) de dudoso 'gusto' y gran coste nunca es  prioritario, ni tampoco democrático si no se han consultado previamente a los vecinos. 

(1)  Última Hora de Ibiza, 12.8.2013, Aníbal de la Beldad titula:  “El aeropuerto de  Ciudad Real (2010)  de Albacete a Toledo (2011) sacado a subasta por 100 millones”… y comenta “… un aeropuerto que echó definitivamente su cierre en abril de 2012 y sale a la venta por un 75% menos de la inversión que en su día se realizó, que se estima en 410 millones de euros.”

(2) Otro concepto reiteradamente degradado por la política, es el de la 'sostenibilidad' (
62) . Todo lo que decide la Administración pública suele ser - por definición - 'sostenible'; sin embargo cuando interesa políticamente boicotear injustamente un proyecto privado, el concepto suele ser de gran servicio para todo lo contrario.

(2) Es llamativo como los primeros constitucionalistas revolucionarios fundamentaban el derecho a expropiar con una 'necesidad pública' debidamente comprobada. El  concepto de 'necesidad' pública, desde entonces ha sido cambiado por un 'interés' público, concepto mucho más lato e interpretable en contra de quien es objetivo de una expropiación, pues el responsable político de turno puede convertir cualquier deseo de 'interés público', justificándolo con un dictamen elaborado 'ad hoc' por la propia Administración que dirige. 

(3) Aparte del perjuicio económico, que normalmente no se indemniza equitivamente, como por ejemplo Facilitar al expropiado una indemnización que le permita poder comprar otra vivienda de similares condiciones y ubicación, tampoco se tiene en cuenta el 'daño moral o sentimental', que en las expropiaciones de viviendas resulta particularmente grave.

(4) Tan pronto que un alcalde es investigado por prevaricación, suele alegar que su actuación fue motivada en defensa de un 'interés público'.

(5) En los procedimientos concursales, los derechos de crédito de los individuales se hallan subordinados a los de Hacienda y a los de la Seguridad Social. Regulación injusta, pues la deuda provocada por ejemplo por el material sanitario suministrado a un hospital privado que luego quiebra no es menos deuda (es decir crédito del proveedor) que cualquier otro crédito, por lo que la Administración pública no puede ser privilegiada con derechos de cobro a cargo de activos suministrados por los proveedores de la concursada.   Con la práctica de considerar los créditos de Hacienda preferentes, en realidad lo que se está haciendo es obligar a los demás acreedores particulares a enriquecer el tesoro público a cargo de sus crédito en beneficio de los demás ciudadanos que no participaron en ese enriquecimiento, por tanto, injusto. El 'interés público' debe ser consustancial con la idea de la igualdad entre todos los contribuyentes, obligados a contribuir con sus impuestos al bienestar común, según su capacidad, y nunca obligar a unos cuantos para soportar cargas no impositivas adicionales en beneficio de sus conciudadanos.

(6) No es lo mismo el valor de tasación de una vivienda que puede ser muy bajo y el valor de su restitución para garantizar al afectado otra de volumen, altura, ubicación y conservación similar.

(7) A la priorización del interés público' para ningunear indemnizaciones la pequeño propietario, existen excepciones, normalmente cuando se trata de grandes empresas, como ha sucedido con el acuerdo del Ministerio de Industria a indemnizar al grupo ACS con 1.700 millones de euros por la fracasada instalación de un almacén de gas submarino en la costa de Castellón ('Proyecto Castor'). Aparte de la desorbitada suma, lo que también llamó poderosamente la atención que tal enormidad fue abonada sin dilación alguna, cuando lo 'normal' es todo lo contrario.

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-4- La Vanguardia, 14.7.2015, Kepa Aulestia comenta que, "...la demagogia está instalada en la realidad..." y que "La demagogia cuenta con sus propios recursos de lenguaje. el más sudadero es el del 'interés general'... para soluciones arbitrarias....". 

-3- La Vanguardia, 7.11.2014, Esteve Giralt, en relación a la inusitada rapidez (35 días) en que la Administración indemnizó a la concesionaria del almacén subacuatico 'Castor' con 1.350 millones de euros, comenta: "....el ombudsman catalán insta a la 'Generalitat' a presentar inmediatamente un recurso ... para paralizar de forma cautelar el pago de la indemnización..."

-2- El Mundo, 17.12.2013, Elisa de la Nuez comenta, "Las instituciones están dotadas de un enorme poder jurídico frente a los ciudadanos de a pie, reflejo de una concepción política propia del siglo XIX, según la cual si las instituciones están para defender intereses generales frente a los intereses particulares de los ciudadanos..." 

-1- La Vanguardia, 26.11.2013, Silvia Angulo comenta como la Generalitat (Incasòlexpropió el suelo a un que obedecía a un" ... criterio de utilidad pública..." Sin embargo, la venta a terceros de los terrenos calificados como de uso comercial ....  el valor del suelo  será de 106 millones de euros. "Un precio muy suculento..."

02/2016