Siendo la veracidad el fundamento de toda justicia, su averiguación para determinarla debe ser soberana y obligatoria y, por tanto, prevalecer por encima de cualquier corsé de procedimiento u otras formalidades(1). No es aceptable que la práctica judicial española parte de la idea de que la neutralidad y equidistancia del juez es incompatible con su intervención para intentar aclarar dudas que le surgen acerca de lo aseverado de las partes. La salvaguardia judicial de la veracidad de las pruebas aportadas a juicio constituye uno de los mayores imperativos del juicio, pues la veracidad comprobada por los tribunales es fundamento esencial de toda sentencia (2). Cuando al juez resultan ciertas pruebas dudosas debe comprobar u ordenar su aclaración. La búsqueda de la veracidad deberá prevalecer sobre cualquier en tanto no lesiona derechos de superior interés jurídico. Habitualmente los jueces suelen renunciar a intentar esclarecer oscuridades, dudas o contradicciones que surgen durante el curso del proceso. Tal situación resulta ser muy grave pues la veracidad sólo interesa al justo pero nunca a los innumerables tramposos que pueblan los juzgados. El requerimiento judicial a las partes, testigos y/o peritos para que aclaren oscuridades, insuficiencias o contradicciones de las pruebas aportadas deberá ser práctica común, sin que se pueda acusar de 'justiciero'(3) a un juez diligente con la investigación de la verdad. Los jueces, en el ejercicio de su alta magistratura, deben gozar de la presunción de buena fe al igual que un médico, un piloto, un ingeniero, etc.(4) Sus iniciativas de indagación y comprobación para asegurarse de la realidad de cuanto las partes aseguran, nunca puede poner en duda su neutralidad y por tanto su buena fe, sino todo lo contrario, tal conducta deberá formar parte de sus obligaciones más comunes(5).
Como consecuencia de la radical 'equidistancia' y 'neutralidad' impuesta al juzgador español para evitar toda sospecha de imparcialidad, se derivan necesariamente innumerables sentencias injustas porque no se han construido sobre el más estable de los fundamentos jurídicos que - sin duda - es la veracidad comprobada y asegurada por el propio juzgador y nunca la interesada aducida por las partes. En la actualidad puede compararse irónicamente al juez con el arbitro de una maratón, obligado a declarar vencedor quien fue en bicicleta entretanto los demás participantes no le hubieran demostrado de forma indubitada el engaño. La venda de la diosa 'iustitia' simboliza su indiferencia por la condición de los litigantes, sean ricos o pobres, sean blancos o negros, etc., y, por tanto enjuicia de forma objetiva, centrada en el 'objeto' de las divergencias, y para ello ha de poder levantar su venda, no para saber la condición de quienes piden justicia, sino para poder comprobar si unos han puesto plomo en su báscula para contrarrestar el peso del oro puesto por la otra.
La justicia debe consistir en un sistema eficaz de represión de aquellas maniobras y actitudes que pretenden favorecer intereses espurios y a engañar al tribunal, desvirtuando, abortando o boicoteando los sistemas de investigación de la verdad de las cosas. Todas las partes que intervengan en un juicio deberán supeditar sus postulados a la veracidad. Cualquier mentira o falsedad procesal consciente o premeditada que se descubra en el curso de un juicio civil o contencioso administrativo, llevará directa e ineludiblemente a la correspondiente sanción económica sustitutiva de prisión. Tal contundencia provocaría una muy considerable reducción de demandas y por tanto aliviaría el endémico atasco judicial. Una justicia rigurosa, no sólo haría honor a su destacada misión de tutelar los derechos del ciudadano honesto, sino además facilitará su propio funcionamiento porque disminuiría considerablemente un sinfín de abusos.
En todo juicio, 'normalmente' el falso testimonio no suele provocar 'ipso facto' las consecuencias penales reguladas previstas por el Código Penal. El falso testimonio o la falsa manifestación verbal o escrita para confundir al tribunal debería ser perseguido de forma firme y sin contemplaciones, pues de lo contrario, la actual tolerancia fomenta la mentira en lugar de reprimirla.
(1) El historiador, politólogo, periodista y ensayista, David Rieff afirma que "Si tengo que elegir entre justicia y verdad, elijo la verdad"... (La Vanguardia, 18.7.2019).
(2) Se ha equiparado la neutralidad judicial con la científica, olvidándose que el correcto resultado de cuanto investiga la ciencia no se debe a la neutralidad de nadie, pues basta con que su resultado resista toda comprobación fáctica o matemática. El resultado de la neutralidad judicial nada tiene que ver con sentencias equivocadas por una deficiente indagación de la realidad de los hechos sometidos a juicio.
(3) Un juez escrupuloso con la averiguación de la realidad de los hechos que debe enjuiciar, evidentemente resulta perjudicial para la parte torticera que suele quejarse que no ha tenido un juez 'al uso' sino uno 'justiciero'.
(4) Evidentemente no puede excluirse que algún juez adopte una conducta parcial ante las cuestiones sometidas ante él (motivado por sus 'propios demonios'), por lo que tal conducta puede perfectamente enmendarse y reprimirse, por ejemplo a través del art. 446 del Código Penal(a).
(a) Decía Thomas Jefferson en su libro 'Light and Liberty', que los jueces son tan honestos como los demás hombres y, por tanto, sufren de sus mismos defectos y debilidades. El actual repudio por la mayoría de los jueces a iniciativas propias para la averiguación de la veracidad de las pruebas que les son sometido resulta además muy cómodo para aquéllos demasiado perezosos para entrar en las honduras de controversias complejas.
(5) Por imparcialidad judicial se entiende fundamentalmente: a) el derecho del ciudadano a poder someter su reclamación ante un juez independiente o ordinario predeterminado por la ley y no instituido por otras circunstancias que pudieran relacionar su nombramiento con la causa, y: b) que sea neutral por no haber tenido relación alguna - directa o indirecta - con el asunto que le es sometido para resolver, ni tampoco con las partes intervinientes en el mismo.
(6) El imperativo de la veracidad fáctica y/o técnica del contenido de los documentos y manifestaciones ante los tribunales, deberá ser reforzado con la inmediata persecución civil(a) o penal (b) de cualquier falsedad, engaño o abuso que en tantas ocasiones estimula a embusteros a utilizar la justicia para beneficiarse de su lentitud y su excesiva benevolencia(c)
(a) Der Spiegel 16/2014 En el curso del juicio oral ante la Audiencia territorial civil de Münster (Alemania) instado por un matrimonio arruinado por inversiones de gran riesgo que el banco les había aconsejado, el abogado del banco privado 'Merck Finck & Co.' se opuso a la aseveración de los demandantes de que el banco hubiera percibido honorarios para asesoramientos. Fundamentó su oposición por 'desconocimiento de tal hecho'. Es entonces cuando la juez le exigió poner su móvil en altavoz y llamar allí mismo al director del banco para que indicara si los demandantes habían o no habían abonado honorarios de asesoramiento para sus inversiones que le fueron recomendadas por el banco. La contestación fue afirmativa, y con ello quedó allí mismo probado la veracidad de ese punto aducido por los demandantes. De haber estado la juez alemana sometida a las rígidas reglas del Código de Enjuiciamiento Civil español hubiera estado obligada a denegar tan 'exótica' prueba fuera de todo plazo legal.
(b) No hay explicación racional alguna de perseguir penalmente el falso testimonio de un testigo y no el cometido por una de las partes del proceso. (Artículo 458.1 Código Penal: El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses). El imperativo de la veracidad deberá ser reforzado con la ineludible obligación del juez a perseguir cualquier falsedad o engaño mediante sanciones económicas o penales según el grado de su gravedad. En especial deberán sancionarse aquéllos abogados (40) que colaboran con sus clientes a tergiversar la realidad de sus postulados formulados ante los tribunales. En todo procedimiento judicial la responsabilidad de los actores, inclusive la de las partes, será la misma que la de los testigos.
(c) La regla procesal civil española impiden increíblemente a que el juez pueda interrogar al demandante o su representante, si previamente no hubiera sido objeto de preguntas por la parte demandada. Una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.6.2012) ha abierto una brecha contra las limitaciones procedimentales de los jueces para libremente estudiar todo cuanto forma parte de un juicio que fue llevado a su presencia. Brecha que deberá convertirse en derrumbe de cualquier limitación a explorar los hechos, declaraciones y documentos de oficio, para luego poder dictar sentencias tan sólidas que disuaden recurrirlas. Se dirá que ello alargaría los juicios, argumento absolutamente incierto, pues de imperar la búsqueda imperativa de la veracidad de los hechos expuestos ante el juez, muchas demandas deshonestas no se plantarían y por tanto propiciaría una considerable disminución del la actual sobrecarga judicial. El hecho de que la mendacidad en juicio 'sale barato', alienta a muchos desaprensivos a recurrir a planteamientos torticeros, aprovechándose de disposiciones procedimentales que no sólo ahoga la iniciativa probatoria del juez - o peor aún - favorecen su desidia en abstenerse para no 'complicarse la vida'.
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El Mundo, 7.4.2014, Ignacio García de Leániz escribe: "... hemos llegado a un punto demuestra vida pública y económica donde es tal la falta de transparencia - hay tanto que ocultar - que las élites se conducen según aquella confesión de Maquiavelo, 'Llevo algún tiempo en que nunca digo lo que creo y nunca creo lo que digo, y si a veces me ocurre que digo la verdad, la escondo entre tantas mentiras..."(a).
El Mundo, 7.4.2014, Ignacio García de Leániz escribe: "... hemos llegado a un punto demuestra vida pública y económica donde es tal la falta de transparencia - hay tanto que ocultar - que las élites se conducen según aquella confesión de Maquiavelo, 'Llevo algún tiempo en que nunca digo lo que creo y nunca creo lo que digo, y si a veces me ocurre que digo la verdad, la escondo entre tantas mentiras..."(a).
(a) Un dato elocuente de esta 'institucionalización de la mentira' es su aceptación social y jurídica como estrategia de defensa según comprobamos abochornados en las comparecencias judiciales de neutros personajes públicos. Ante ello, hay que que rehabilitar urgentemente ese "afán" de verdad" que es inherente a toda democracia..."
El Mundo, 14.2.2014, Rafael Domingo Oslé, comenta: "... Aunque ni la Constitución ni las leyes españolas hablen expresamente de un derecho a mentir, la jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo lo han avalado en sucesivas ocasiones con sus sentencias. Por eso se puede decir que en España está ampliamente aceptado este derecho a mentir,que, sin ser absoluto, pretende proteger al imputado en el proceso penal de una manera muy peculiar..."