61 Buen Padre de familia

Arquetipo o modelo de conducta ejemplar al que alude el Código Civil español: «El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia» (artículos 1.094, 1.104.2, 1.903 in fine). Especialmente interesante resulta el contenido del art. 1.903 en relación al anterior (1.902) que, entre otros, establece la responsabilidad de los dueños y directores de establecimientos y/o empresas que no pueden probar que hubieran "...empleado toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño". El mismo artículo extiende esa obligación (y responsabilidad derivada del mismo) a los funcionarios y gestores del Estado (11 -). La aplicación 'efectiva' de esa ley, en la práctica suele estar reservada al ciudadano de a pie y de forma muy mitigada a los 'gestores' de la administración del Estado.

 04/2016