La Administración pública ostenta el poder para imponer el cumplimiento de la ley en todo momento. Sus actos son investidos de la 'presunción de legalidad' y son inmediatamente ejecutivos, es decir, normalmente se tienen que cumplir de forma inmediata. Para impugnar judicialmente cualquier acto administrativo, debe acudirse a un juicio contencioso-administrativa caro, engorroso y que salvo procedimientos especiales de urgencia, suele durar muchos años, Situación que contrasta con la inmediatez de la aplicación de la Ley, mientras la Administración considera que es aplicable a una determinada situación(1). Hay Administraciones que no resisten a ampliar su poder ejecutivo, interpretando 'el sentido propio de las palabras de la ley'(2) para interesadamente 'ajustarla' a finalidades distintas de las previstas por la literalidad de la misma. En especial hay que señalar a Hacienda pública que tiende a interpretar toda normativa a su favor, sea dudosa o inteligible(3). También los departamentos de urbanismo (63) suelen ser muy propensos a interpretar la normativa, con arbitrario olvido de principios (70-030) tan básicos como el de la seguridad jurídica e inclusive el derecho a la propiedad.
(1) “Vivir” La Vanguardia de 16.5.2008 comenta como, "... Una señora es parada por la policía al conducir aparentemente hablando por su móvil. Cuando el guardia se percata que sólo estuvo tocándose el pelo, no tardó en encontrar otra norma para multarla en base del artº 18.1 del reglamento de Circulación, por haber conducido con una, en lugar de las dos manos..
(2) El artículo 3.1 del Código Civil español establece: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas". Como puede apreciarse, dicho texto establece unas pautas muy claras para la interpretación de las leyes(1).
(3) Revista del Consejo de la Abogacía Española nº 73, abril 2012, opinión de Dª Regina Márquez Gutierrez: En su artículo, la abogada aplaude la resolución dictada por el Juzgado de Primer Instancia e Instrucción nº 2 de Estella/Lizarra de 13.11.2009, que estableció no haber lugar a la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria una vez que la entidad bancaria se hubiera hecho con la propiedad en ejecución de su crédito hipotecario (a).
(a) El juez ha apoyado su resolución en la realidad ética y social. Ello constituye una interpretación que va más allá de lo que establece el art. 3.1 del CC, que no permite que la ley se interprete en contra 'del sentido propio de sus palabras' por mucho que la realidad y la ética 'social del tiempo' lo justifique; pues la Ley Hipotecaria permite la reclamación de los créditos hipotecarios, inclusive cuando el bien hipotecado revierte al banco acreedor, en tanto que su valor no cubre el crédito, intereses y costas. La articulista es consciente de la contradicción derivada del sentimiento de injusticia que se deriva de las consecuencias de la aplicación de la Ley Hipotecaria que denuncia justamente como obsoleta y no apta para la realidad actual, y el propio texto de dicha ley. Recomienda que otros jueces se dejen 'contagiar' para dictar sentencias que se ajusten a la realidad social del momento. Recomendación, en este caso muy comprensible, pero sumamente peligrosa ya que con ella se sugiere que los jueces puedan contravenir 'el sentido propio de las palabras' de la ley, con lo que se vendría abajo todo el sistema legal continental europeo que, al contrario del anglosajón, deriva la seguridad jurídica a partir de interpretar la aplicación de la ley según 'el sentido propio de sus palabras', es decir según su literalidad. De cambiarse esas reglas, el ciudadano ya no podrá fiarse de lo que dice o establece una ley, dado que cualquier juez puede, por consideraciones sociales o ideológicas de toda índole, cambiar el sentido literal de la misma', elevándose entonces la facultad de interpretación de la ley en un poder para indirectamente anularla. Tanto la Administración pública, como con mayor motivo los jueces, deben ajustar sus resoluciones a las normas de interpretación contenidas en el citado artículo del Código Civil, y dejar al parlamento la labor de cambiarla si, como aquí es el caso, el tiempo la ha convertido en 'injusta'.
Ver:
COMENTARIOS RELACIONADOS
con ubicación de su texto original completo para consultar
La Vanguardia, 7.12.2014, comenta el "derecho de los ciudadanos a entender sin dificultad los textos legales", derecho que defiende la catedrática de de Lengua Española, Estrella Montolío.
El Mundo, 17.12.2013, Elisa de la Nuez comenta, ".. presume (que los actos administrativos) son conformes a Derecho y tienen que cumplirse inmediatamente, salvo ... acudir a la vía especializada para resolver conflictos con la Administración, ..... Y ahí la Administración juega en terreno propio..."
El País, 19.8.2013, José Mª Durán y Alejandro Esteller comentan: "...los impuestos deben estar técnicamente bien configurados, adaptados a la realidad actual y coordinados entre sí, de manera que, sin demasiada complejidad, un ciudadano pueda saber el por qué de cada impuesto..."
La Vanguardia, 13.10.2012, José María Brunet titula, "Cuando la interpretación de la norma deja desprotegida a la víctima", y continua: "... La interpretación de las leyes es tan importante como su propia literalidad, y hay numerosos ejemplos recientes de que en el ámbito judicial se dan con frecuencia resoluciones que resultan difíciles de comprender y asumir..."
02/2016