59 Hacienda pública

El párrafo 1. del artículo 31 de la Constitución establece que: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo(1)...." La Real Academia Española de la Lengua relaciona el adjetivo 'justo', con 'justicia', 'razón' y 'proporción'. El 'sistema tributario' español sanciona los incumplimientos de la normativa tributaria, pero normalmente no suele distinguir entre incumplimientos intencionados (fraudes) y errores (involuntarios). Las sanciones tributarias tampoco suelen observar una proporcionalidad entre el perjuicio sufrido por Hacienda y la sanción impuesta por ese perjuicio(2)Uno de los grandes problemas del Estado español deriva de la 'moral' y/o 'costumbre tributaria' de cierto sector de la población que suele ser renuente a declarar la realidad de sus ingresos o beneficios. Ello ha provocado una tendencia a sospechar del conjunto de aquéllos ciudadanos que no dependen de un salario fijo y regular. Derivada de esa sospecha de fraude generalizado, la Agencia Tributaria tiende a 'interpretar' conceptos y situaciones jurídicas de forma tendenciosa a los intereses de la recaudación, y, a menudo, en detrimento de principios jurídicos, como por ejemplo el derecho a la seguridad jurídica cuando interpreta leyes ininteligibles(3) en su favor. Tales conductas han derivado en un incremento considerable de la conflictividad judicial y la desconfianza recíproca generalizada. Hacienda, por su incidencia directa en la economía y en la de la mayoría de la ciudadanía, debería practicar el respeto a los principios generales del derecho con el mismo rigor que, en justa reciprocidad, le exigen los ciudadanos. Ante razonables dudas favorables al contribuyente, no debe nunca priorizarse la recaudación(4), pues de lo contrario(5) se pone en riesgo la autoridad moral de una institución llamada a luchar contra los que carecen de moral contributiva. El ciudadano debe poder comprobar que las resoluciones que emanan del máximo organismo de control y recaudación de SUS impuestos, obedecen a una justicia retributiva y no a una recaudatoria(6). 

Debe desaparecer la diferencia tributaria según tenga el contribuyente su domicilio en una u otra autonomía(7). Aunque el principio es fuertemente cuestionado por las autonomías históricas, lógicamente reacios a perder cualquier privilegio, debe insistirse en el superior principio derivado de los derechos reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos que la Constitución española reconoce como fuente propia (artº 10,2)(8). No debe haber discriminación por la residencia dentro de un mismo país, aparte que ello previenenr domiciliaciones ficticias para eludir impuestos. Otra cosa es la facultad de cada gobierno autónomo para recaudarlos y acordar libremente su destino o aplicación(9). El foro para discutir y acordar la homologación del sistema tributario español debería corresponder al Senado(10)

(1) La Real Academia Española de la Lengua relaciona el adjetivo de "justo", con "justicia, razón y proporción".

(2) Quien olvida declarar un IVA a cuya devolución tenía derecho, no puede ser sancionado por igual que quien no lo declaró para apropiárselo ilegalmente.  En el primer caso, el perjuicio de Hacienda es mínimo, pues sólo puede consistir en el interés producido entre el momento del ingreso y el de la devolución. En el segundo caso el perjuicio abarca la totalidad del IVA no declarado. No resulta justo que ambas situaciones se sancionen por igual.

(3) La normativa tributaria debe hacer abstracción de muchas situaciones, lo que dificulta enormemente su redacción. Admitido que ello es cierto, debe adjuntarse a los artículos especialmente complicados un apéndice donde, con palabras y conceptos llanos, se explique el motivo y su finalidad(a). En aras a una auténtica seguridad jurídica deberá institucionalizarse el derecho de los profesionales tributarios a formular consultas vinculantes a Hacienda, aún cuando ello derive en el pago de la tasa que corresponda según la extensión y complejidad de la consulta. 


(a) Las leyes deben redactarse de forma inteligible, según la razón, el sentido común y del Código Civil(a) . Queda expresamente prohibido derivar cualquier obligación, inclusive la tributaria, de la interpretación de leyes manifiestamente ambiguas, dudosas o directamente inteligibles, pues tales interpretaciones atentan directamente contra la seguridad jurídica, contra el sentimiento popular de lo que es justo e, inclusive, contra la propia Constitución donde el párrafo 1. del artículo 31 establece: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo..." . 

(a)Artículo 3,1 del Código Civil: "Las normas se interpretarán según su sentido propio de sus palabras...".

(4) El ex-Director de la Agencia Tributaria e inspector de Hacienda, Ignacio Ruiz-Jarabo, califica la excesiva ansia recaudatoria de 'voracidad recaudatoria'(a), que, según dicho experto pone, además en riesgo la supervivencia de los pequeños empresarios. 

(a) Ignacio Ruiz-Jarabo ha pasado de estar al frente de la Agencia Tributaria a sufrir sus decisiones como presidente de CE Consulting Empresarial. "Los ciudadanos estamos en una situación de indefensión total", explica en el elnortedecastilla.es, (7.2.2014). ... Si bien es cierto que empresas y particulares pueden presentar un recurso cuando Hacienda les abre una inspección y les reclama una liquidación ... (pero) ... antes se debe pagar la supuesta deuda tributaria o bien presentar un aval..."  Y argumenta que, "... si finalmente los tribunales dan la razón al contribuyente, al cabo de diez o más años, el daño económico puede ser ya irreparable..."(a) 

(a) Los empresarios o empresas que no pueden prestar un aval, que son la mayoría, o pagan o arriesgan que Hacienda les embargue sus cuentas.

(5) Si un sospechoso de haber asesinado a una persona puede librarse de una sentencia condenatoria por dudas racionales acerca de su autoría, no es lógico que por motivos menores tal principio no pueda obtener idéntica aplicación.

(6) Cuando la Administración pública valora una compraventa de unos solares urbanos para gravar el beneficio obtenido a través de la diferencia entre el valor de compra y el de la venta, precio de compraventa que las partes hubieran pactado en la escritura será sólo uno delos criterios para determinar su valor, pues si la tasación del 'valor de mercado' resulta superior al acordado entre las partes, será el determinante para calcular el beneficio sujeto a tributación. El  'valor de mercado' suele orientarse por la ubicación, el volumen calidad, vistas, etc. A fin de evitar fraudes, el particular no puede declarar valores inferiores al del 'mercado', aduciendo por ejemplo que el solar no se hubiera 'patrimonializado' (edificado), o no estuvo 'consolidado' (por falta de algún elemento urbanístico, etc.). Cuando la Administración quiere expropiar a un solar urbano,  puede recurrir a calificarlo de 'no consolidado'(a), o 'no patrimonializado (a)'. Con tales atributos consigue reducir más o menos artificiosamente el 'valor de mercado' de aquellos solares que interesan expropiar. Conductas adoptadas en supuesta defensa del 'interés público' y si al perjudicado no le gusta, podrá acudir a un interminable y costosísimo juicio. En aras de la justa reciprocidad, los sistemas de valoración para expropiar, que en realidad consiste en una compra forzosa a favor de la Administración, tal 'compra forzosa' deben fundamentarse en idénticos criterios que sirven a Hacienda para determinar el valor de una compra privada.

(a) 'No patrimonializado': quiere indicar que la propiedad no ha destinado su solar a una actividad o uso concreto, o 'No consolidado' por no disponer de todos los servicios, como por ejemplo acometidas de luz y/o agua. etc. (Los conceptos se derivan del derecho urbanístico).

(7) La Constitución española establece: Artº 138, 2 "Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales". Y el Artº, 139, 1 "Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado". 


(8) Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 1, "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

(9) La autonomía que mejor gestiona sus recursos es la que más beneficios provee a sus ciudadanos. La 'desigualdad' entre los ciudadanos de una y otra autonomía no debe depender de privilegios tributarios, sino de la mejor o peor administración de los tributos.

(10) El Senado deberá cumplir con su naturaleza

Ver:
El poder derivado de la inflación normativa
El poder derivado de  la interpretación de las leyes


COMENTARIOS RELACIONADOS
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El Mundo, 8.8.2014, Carlos Lamoca Pérez  comenta, "... La Ley General Tributaria ha tornado su destino de faro interpretativo general para convertirse en refugio de un barullo de procedimientos y formas donde poco, casi nada, es lo que parece..."

La Vanguardia, 18.8.2012, Oriol Amat, en relación a la deficiente moral tributaria de los españoles, escribe: "... si desde arriba no se da ejemplo no es esperable que el pueblo llano tenga una conducta mejor, sino todo lo contrario"(a).


(a) El eslogan político de que debe primero pagarse y luego reclamar, es correcto, siempre que el procedimiento de reclamar no sea - como sucede en la actualidad - una tan costosa como interminable carrera de obstáculos económicos y procesales. Es evidente que el derroche de los impuestos por la política no estimula su pago, como es evidente que las interpretaciones sesgadas de las normas tributarias por Hacienda para recaudar a cualquier precio, disuade a quienes se sienten engañados.

El País, 24.4.2011, Ruiz-Jarabo, el ex – inspector denuncia prácticas de la Inspección de Hacienda que bordean la 'extorsión'.

07/2019