40 España: ¿un Estado de Derecho?

Desde la entrada en vigor de la Constitución de 1.978, España se convirtió en parte de los llamados 'Estados de Derecho'(1). Por 'Estado de Derecho'básicamente se entiende un sistema político democrático y donde el ciudadano se halla perfectamente protegido y defendido por e inclusive contra el poder estatal. En teoría,  el ciudadano español goza de un sistema constitucional democrático que le garantiza y le reconoce  los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Cualquier lesión de dichos derechos debería por tanto permitir a la victima  acudir a la justicia para defenderse de aquello que considera irregular, arbitrario o simplemente injusto. Sin embargo la justicia española es extremadamente lenta, mal regulada, deplorablemente organizada donde  la interpretación y aplicación de las leyes depende cada vez más de las preferencias subjetivas o ideológicas de sus jueces. Ello de tal modo, que resulta imposible predecir la resolución de un litigio, pues cada vez depende más de la personalidad del juez en lugar del ordenamiento jurídico español, que  por a una  legislación y jurisprudencia caótica y cambiante, 'da para todo'... Ordenamiento que, por ello, sería más propio llamar 'desordenamiento' jurídico, pues anima, facilita y, aveces, obliga a convertir los juzgados en taifas de interpretación y aplicación califal de las leyes

La situación descrita pone en entredicho la naturaleza de 'Estado de Derecho' de España, dado que puede aseverarse que un estado sin justicia eficaz, es incompatible con la idea y el concepto de 'Estado de Derecho'(2). El Estado es de 'derecho' cuando sus ciudadanos pueden acudir a la Justicia para que sus derechos resultan de aplicación eficaz. Si acudir a la Justicia es sinónimo a superar insoportables barreras (70-040), subjetivas interpretaciones legales, interminables retrasos, etc., el ciudadano no se halla amparado de forma eficaz(3) contra las extralimitaciones, arbitrariedades, abusos y demás atropellos procedentes tanto de la Administración(4)  pública, como proveniente de particulares deshonestos. Se puede perfectamente sostener que dado el desastroso 'funcionamiento' de la justicia española, el ciudadano no se halla protegido por la Constitución, pues esa justicia es todo menos 'efectiva' como proclama dicha ley fundamental. 

El pésimo funcionamiento de la justicia española se ha convertido además en involuntario cómplice de todo tipo de conductas indeseables procedentes de desaprensivos que se aprovechan de sus deficiencias. Se trata de un escándalo institucional en mayúsculas, pues tiende a privar al español de a pie del único mecanismo legal o baluarte contra todo tipo de engaños y abusos públicos y/o privados. 

(1) Para las Naciones Unidas, el concepto de 'Estado de derecho' ocupa un lugar central en el cometido de la Organización. Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes públicas, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de la 'Declaración Universal de los Derechos del Hombre'. El sometimiento de los gobernantes (Administradores públicos) a las leyes constituye el llamado 'principio de legalidad'(30-3), por lo que las facultades de tales gobernantes no pueden excederse de las atribuciones que le son conferidas por ley.


(2) Parafraseando a Jesucristo podría decirse: “Cuando reine la justicia en España, el Estado de derecho os será añadido” (Sermón de la montaña: “Mas buscad primeramente el reino de Dios y su justicia y todas estas cosas os serán añadidas”).

(3) El artº 24,1 de la Constitución establece que: "T
odas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión".

(4) Un principio que pretende excluir toda arbitrariedad, pero en España choca contra un sinfín de normas de fácil tergiversación 'jurídica'. Las principales formas de 'escamoteo administrativo' de legítimos derechos del ciudadano consisten en denegarle derechos, fundamentando la resolución negativa con una interpretación normativa forzada o con argumentos que realmente no corresponden al caso. La actual inflación normativa (28-e) facilita tal 'labor', pues propicia una enorme facilidad interpretativa para adaptarla a la finalidad que interesa a quien la interpreta. Otro 'método' consiste en la aplicación a un problema el silencio administrativo, forzando al perjudicado someter su problema a los largos y costosos trámites de la justicia. En todos esos casos, los responsables 'públicos' suelen disfrutar de una total y absoluta tranquilidad, pues probarles 'mala fe' e 'intencionalidad' - con la actual legislación en la mano -  suele ser empresa costosísima y de imprevisible resultado para quien se se ve en la ineludible necesidad de emprenderla.



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La Vanguardia, 18.6.2014, carta al director, L. Stöber Aublet en relación a manifestaciones violentas, titula: "Cruzar líneas rojas", y escribe: "... para que las manifestaciones no traspasen las líneas rojas .... deben existir cauces efectivos para la defensa del ciudadano contra los abusos y desprecios sufridos por parte de la política..."

El País, 8.6.2012, Julio M. Lázaro: refiriéndose al caso Miguel Ángel que había solicitado la suspenso la condena ".. el tribunal tardó casi dos años (19 meses) en conseguir que le enviaran  las actuaciones (del tribunal inferior). Así el condenado tuvo que cumplir 651 días de cárcel .... (hasta que) el Constitucional ... anuló (la) condena, que, de haber sido suspendida en su momento, no tendría que haberse cumplido..."

La Vanguardia. 17.4.2009 comenta que, "...El sometimiento a un juicio penal que deje al acusado durante diez años bajo sospecha pública, constituye un gravísimo trastorno psíquico y moral para la persona afectada, absolutamente incompatible con el funcionamiento normal de una de las piedras angulares de un Estado de Derecho..."). 


2016