La relación entre el ciudadano y la Administración no se desarrolla en igualdad de condiciones. No existe argumento racional para justificar la actual preponderancia de la Administración pública en su trato con el ciudadano de a pie. Se argumentará que la relación entre ambos se halla regulada a través del derecho administrativo y que ello representa una garantía para prevenir abusos y arbitrariedades por parte de las personas que integran la Administración pública. La aseveración es incierta, pues el actual derecho administrativo otorga un sinfín de privilegios a favor de la Administración que en ningún caso compensan los exiguos derechos individuales que reconoce. En la práctica, el hombre de la calle vive el derecho administrativo como una telaraña normativa en la que está más atrapado que amparado. No se siente protegido, al contrario, se siente desprotegido. Sentimiento de desamparo que suele ser inversamente mayor cuando menor es la cultura y condición socio-económica del afectado. El extendido sentimiento de 'superioridad' de políticos por su condición de sumo garante del 'interés público', y su poder de interpretación y aplicación directa e inmediata del derecho administrativo, a menudo les induce a pisotear legítimos derechos y justas necesidades individuales.
Un nuevo Derecho administrativo 'democrático' deberá hacer honor a su adjetivo, pues no debe ser el derecho de la Administración, sino al revés, debe ser un compendio completo de derechos del ciudadano frente a SU Administración. Debe abandonarse tanto los tintes autoritarios como los prerrogativas de la Administración, que durante demasiado tiempo ha pervertido la relación de la Administración con el ciudadano. Un Derecho administrativo democrático deberá inspirarse también en el principio de reciprocidad con y para el ciudadano y, desde luego, subordinado a los principios del Código Civil(1) de manera que los principios de dicho cuerpo legal no deben limitarse a las relaciones entre los particulares, sino también deben inspirar jurídicamente las relaciones entre la Administración y los ciudadanos. Los 'servidores del 'interés público' deben estar sometidos en primer lugar a los principios del la Constitución, en segundo lugar a los principios del Código Civil y en tercer lugar, al principio de la reciprocidad que implica el derecho del ciudadano a una amplia participación y transparencia. De esa forma la Administración pública será digna de un Estado de Derecho moderno en el que la no se rige por principios jurídicos distintos a los que aplica al normal de los mortales, sino todo lo contrario. La Administración no puede gozar de privilegios y ventajas jurídicas que - en justa reciprocidad - no prevé para el ciudadano. Un nuevo Derecho administrativo 'democrático' deberá por ejemplo anular el principio de presunción de 'buena fe' de los actos administrativos, porque la 'buena fe' constituye un elemento subjetivo que no puede presumirse al colectivo (políticos y funcionarios) que dirige (a veces 'acaudilla') la Administración pública, sino máximo a una persona individual. La presunción de la buena fe será atribuida a favor de los actos del ciudadano, en tanto no se pruebe lo contrario, y nunca al revés como sucede ahora. El nuevo Derecho administrativo democrático debe proteger a los ciudadanos contra cualquier atisbo de predominio o superioridad de la misma. Atribuir a los actos de la Administración la presunción de buena fe y veracidad equivale a atribuirle preeminencia sobre el ciudadano cuando, al contrario, es él el dueño de la misma y no su siervo.
(1) Artículo 3,1 del Código Civil: "Las normas se interpretarán según su sentido propio de sus palabras...". (a) El Código Civil es una espléndida obra del derecho español, tanto desde el punto de vista de claridad literaria como de profundidad jurídica. Un compendio legal inspirado en el milenario derecho romano, en el derecho histórico español y en el Código napoleónico. Constituye una ingente obra jurídica, perfectamente apta para inspirar con sus principios los contratos, obligaciones, responsabilidades no sólo privados sino también los relativos con y para la Administración pública.
(a) Admitido que la normativa tributaria debe hacer abstracción de muchas situaciones complejas, el legislador debe adjuntar a los artículos especialmente complicados un apéndice donde con palabras y conceptos lo más llano posible se explique su finalidad. En aras a una auténtica seguridad jurídica, deberá institucionalizarse el derecho de los profesionales a consultas vinculantes a proporcionar obligatoriamente por Hacienda. Tal servicio estará sujeto a una tasa cuyo coste dependerá del grado de complejidad de la consulta. En tanto que no se hubiera contestada la consulta, queda en suspenso el plazo a declarar el asunto al que se refiere la misma. Suspensión de la que se deriva la obligación de pago del interés que corresponda por un eventual retraso del importe a pagar. Ostentando la Administración pública el monopolio para dictar y elaborar normas generales de obligado cumplimiento (leyes, decretos, ordenes, etc.), cuando resulten defectuosas, vagas, ininteligibles, dudosas o contradictorias, no deben - como a menudo sucede - beneficiar a la Administración pública que es la responsable de tales defectos. Las leyes deben redactarse de forma inteligible, obligación que se deriva de la razón, el sentido común y del Código Civil. Queda expresamente prohibido derivar cualquier obligación, inclusive la tributaria, por virtud de la interpretación de leyes ambiguas, dudosas o inclusive ininteligibles pues tales interpretaciones atentan directamente contra la seguridad jurídica, y contra el sentimiento popular de lo que es justo o no lo es.
Ver:
Imposibilidad de múltiples ingresos públicos (70-038-b)
Indemnización administrativa ciudadana (70-014-a)
Consulta ciudadana previa (Monumentos) (69-b)
El control democrático del urbanismo español (70-063-a)
12/2015
Imposibilidad de múltiples ingresos públicos (70-038-b)
Indemnización administrativa ciudadana (70-014-a)
Consulta ciudadana previa (Monumentos) (69-b)
El control democrático del urbanismo español (70-063-a)
12/2015