17 Funcionarios

La imagen generalmente negativa que muchos ciudadanos albergan acerca de los funcionarios se refiere principalmente a los destinados a tareas burocráticas. Suelen diferenciarse del resto de 'servidores públicos', a menudo 'heroicos', como por ejemplo enfermera/os, médicos, bomberos, maestra/os, etc., que merecen todo el respeto, cariño y admiración por su abnegada labor, normalmente insuficientemente pagada. Aún reconociendo esas sus indudables méritos, ello no excusa su desigualdad laboral con los restantes trabajadores del sector privado. Aunque han existido motivos históricos que justificaban las particulares condiciones de seguridad laboral de los funcionarios, no es menos cierto que en la actualidad no existe argumento alguno para continuar manteniendo las privilegiadas condiciones de estabilidad laboral y otros beneficios(1) de la llamada 'función pública' que resultan contrarios al principio de la 'igualdad' entre todos los españoles, gracias al hecho de haberse aprobado una oposición para trabajar en la Administración(2). La regulación de la llamada 'función pública' española no sólo resulta obsoleta sino que divide el mundo laboral español en dos clases bien distintas. El del ciudadano de a pie que desconoce la estabilidad de empleo, simplemente porque no existe aunque ponga mucho más empeño y voluntad que un funcionario para alcanzarla, porque su empleo depende de incontables circunstancias ajenas a su mejor voluntad. La institución del funcionariado, aparte de desfasada, es además contraproducente, pues mantiene el complejo aparato de la Administración pública resistente a criterios de adaptación, agilidad y flexibilidad que son absolutamente irrenunciables para dotarla de eficacia, máximo en tiempos de acelerados cambios como lo son los presentes(3). La propia terminología del trabajo de funcionario revela su naturaleza privilegiada, pues no se refiere al hecho de haber conseguido un trabajo, sino de haber 'ganado' una 'plaza en propiedad'(4), es decir de haber conseguido patrimonializar de por vida un empleo a cargo de los contribuyentes. Los jurisconsultos romanos clásicos describían la propiedad como una 'cosa' para disfrutar e incluso para poder abusar o para destruir que, con matices, incluía a los esclavos. Dos mil años después, y según el talante del funcionario de turno, a veces parece que sea él el 'Propietario del Estado' y el contribuyente su esclavo. 'Ganar' un puesto de trabajo 'en propiedad vitalicia' contradice no sólo la lógica sino el más elemental sentido común


Entre muchos otros privilegios del funcionario está por ejemplo, la reserva de su plaza que le permite aventurarse a otros menesteres y volver a 'su' plaza si fracasa. Consecuentemente no es nada extraño que un altísimo porcentaje de políticos proviene de los estamentos funcionariales. Es precisamente este derecho del funcionario 'a volver' a 'su plaza' en 'propiedad' que facilita enormemente la excursión a la política, pues si ésta no resulta suficientemente agradable o provechosa, no encuentra obstáculo alguno para 'reincorporarse' a su plaza, pues le pertenece en propiedad. Otro privilegio que estimula el desplazamiento 'temporal' de funcionarios a gerentes políticos de experiencia limitada, pues la mayoría nunca ha trabajado sometidos a idénticas condiciones de trabajo y dependencia al que se halla contribuyente común. Los citados derechos son una de las causas de la endogamia(5) entre el estamento funcionarial(6) y el político. Puede decirse que un muy extenso número de políticos españoles son además 'propietarios' de una plaza 'en propiedad' dentro de la Administración pública, es decir dueños de un amarre donde volver a anclar si la cambiante marea política no les es propicia(7). Ostentan esa 'plaza en propiedad' como si fuera una segunda vivienda(8). En aplicación del principio de reciprocidad, el trabajador para la Administración pública debe estar sometido a idénticos derechos y obligaciones laborales que los demás 'currantes', acabándose con la patrimonialización del trabajo público, aunque, en aras a la seguridad jurídica, cualquier cambio en este sentido, obviamente debe respetar siempre el principio de los derechos adquiridos por quienes han ganado una oposición. Se trata pues de un principio en base del que se impida la creación de nuevos títulos de trabajo vitalicio.

Artº 14 de la Constitución establece: "Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Del artículo se deduce que la institución de los funcionarios debe desaparecer por no ajustarse al principio constitucional de la igualdad entre todos los españoles. En un futuro sólo habrá 'empleados públicos' con un contrato laboral cuyas condiciones serán las mismas que los que rigen para los demás mortales. Todo ello sin perjuicio de poder exigirles los conocimientos necesarios para ocupar un determinado puesto de trabajo, al igual que un piloto de aviación(9) debe acreditar los conocimientos para poder pilotarlo, o el médico de la Seguridad Social debe haber aprobado la carrera de medicina, Mir, etc. El 'empleado público' debe tener aquéllos conocimientos de Derecho administrativo que le facultan para desempeñar un trabajo en la oficina de la Administración pública donde esos conocimientos sean precisos(10). El mero hecho de haberse especializado en un tema administrativo no dará más derecho que el derivado de haber por ejemplo aprendido inglés para encontrar un empleo(11) de guía o intérprete(l2). En tanto no se adapten los derechos laborales de los funcionales a los del común de los ciudadanos, la consecución de una Administración racional, austera, flexible y preparada para las variantes circunstancias socio económicos, continuará siendo empresa imposible. 


(1) Uno de los motivos históricos de la creación de la institución del funcionariado fue la necesidad de contar con un aparato administrativo público cuyos miembros deberían estar protegidos contra la arbitrariedad de cambiantes gobernantes, inclinados a echar a amigos del antecesor para sustituirlos por afines al recién llegado. En la actualidad, ningún político en su sano juicio puede permitirse tales arbitrariedades que además no quedarían impunes, pues el afectado, al igual que cualquier trabajador, podrá acudir a Magistratura de Trabajo para anular todo despido injustificado ( 'improcendente').

(2) Es cierto que la Ley prevé la posibilidad de expedientar e incluso separar a un funcionario de su puesto de trabajo. La desagradable tarea de expulsar a un funcionario inepto u holgazán de su 'propiedad laboral vitalicia', es decir 'expropiarlo' necesariamente recae a un colega de carrera. Tarea ingrata e 'insolidaria', por lo que normalmente se opta 'promocionarlo' a un puesto de superiores condiciones de trabajo para que no continúe entorpeciendo el trabajo o el 'bienestar' de los compañeros. La 'promoción' de los ineptos y holgazanes es siempre a 'mejor', es decir a un puesto de superior condición o remuneración, para que el inepto u holgazán acepte 'permutar' su actual 'plaza en propiedad' por otra mejor. Se trata de una práctica que se suele ocultar, pero que es extendida y que evidentemente no contribuye a mejorar el funcionamiento de la Administración pública.

(3) Aún cuando es cierto que la conducta de los funcionarios españoles en su trato con el ciudadano en general es muy correcta, no es menos cierto que la resolución de los asuntos pendientes no suele distinguirse por su rapidez ni por su eficacia, sino todo lo contrario. Ello no es de extrañar, pues una parte de funcionarios desconocen la presión de ser 'productivos', `pues la 'productividad' en sentido amplio constituye condición de supervivencia para el trabajador común y por ende la de la empresa que la empleo para, entre otros producir lo suficiente pagar impuestos, invertir, crear más empleo, satisfacer a la demanda del mercando, rivalizar con los competidores, etc. El Mundo, 3.8.2012, Pedro Navarro escribió: "Mientras las empresas, en todos los sectores, están reduciendo sus plantillas de administración e incrementando de esta forma su productividad y competitividad, las Administraciones en su conjunto han crecido de forma considerable ..."

(4) La oposición a funcionario consiste en un examen o prueba de selección, donde salen escogidos los que alcanzan mejores calificaciones. El sistema se presta a trampas, la más común consiste en estructurar la prueba de forma que se adapte perfectamente al perfil, conocimientos o experiencia de quien interesa que salga 'ganador'. La mayoría que se presenta a una oposición lo hace para lograr un empleo de por vida, situación laboral que a los demás mortales les antoja exótica. 

(5) La gran facilidad de los funcionarios para volver a su plaza 'en propiedad vitalicia' en el momento de dejar de ocupar un cargo político, constituye el principal motivo de la burocratización de la política española. El País, 15.8.2012, Victor Lapuente Giné titula "La enfermedad institucional de España", comentando que "La politización del sector público es uno de los factores que más claramente puede socavar la legitimidad de un sistema democrático. Pero no es política lo que sobra en este país, sin corporativismo" (político). El País, 3.9.2014, José Luis Puerta refiriéndose a los múltiples problemas que impiden la excelencia del sistema universitario español, menciona el sistema de las 'plazas en propiedad' que permite que un ex-ministro, después de muchos años dedicado a la política, vuelva a su cátedra, se supone con conocimientos que, al menos en parte, ya no son los adecuados, o cómo una "... cirujana que ha estado en puestos burocráticos durante casi siete años pueda ocupar, acto seguido, una plaza de cirugía general en un hospital. Aunque la ley lo permita, ni el primero parece al más idóneo para enseñar Química ... ni la segunda parar operar ...."

(6) Rodrigo Tena, El Mundo, 1.8.2012 refiriéndose al clientismo administrativo comenta "... Como resultado .... es conservar un Estado ineficiente, la deuda pública no sólo disminuye sino que incluso sigue aumentando a medida que el parasitismo sobre el sector productivo se agudiza y éste continua contrayéndose...."

(7) Carta al Director de Josep M. Serrat escribe en La Vanguardia, 18.8.2012 acerca de los privilegios de los políticos concluye: "... Els nostres polítics haurien de donar exemple i recordar que són on són perquè, entre tots, els paguem el sou. Cal, potser, una reflxió: la política és per afavorir la gent, no els polítics ... "(a) 

(a) De salir elegido un funcionario suizo como representante político, deberá optar por continuar en su empleo en la Administración o renunciar a tal empleo para pasar a ejercer como diputado. El funcionario español puede volver siempre a 'su plaza en propiedad vitalicia' como si fuera una segunda residencia que le pagan los contribuyentes. Las cámaras federales suizas, en su mayoría están compuestas por no profesionales de la política. Cuando no están en periodo de sesiones, la mayor parte de sus miembros ejerce una profesión al margen de la política. 

(8) Víctor Lapuente Giné enn el El País, 15.8.2012 refiriéndose a los funcionarios 'políticos' en España comenta que no solo no se penaliza a los que pasan a la política, ".... sino que ... se les premia ... si no le sale bien, podrá volver a su puesto de trabajo cuando lo desee, porque se lo vamos a guardar .... Si la política es una lotería donde sólo puede ganar, es normal que muchos funcionarios decidan jugar..."

(9) No se entiende que los pilotos de la aviación privada puedan pilotar aviones de seiscientos pasajeros, pero disfruten de derechos laborales muy inferiores a los de un ordenanza de una oficina pública. En aras al cumplimiento del derecho constitucional a la igualdad entre todos los españoles, el derecho laboral debe ser igual para todos, sin perjuicio de la habilitación profesional precisa para lograr un 'puesto de trabajo' según el sector de la Administración donde se pretende trabajar. En justa reciprocidad, la Administración pública debe ineludiblemente aplicar a sus 'empleados' los mismos derechos y obligaciones laborales que la legislación laboral prevé para las empresas privadas, sin ningún privilegio sobre el resto de los trabajadores. Por respeto al principio básico de la seguridad jurídica, la eliminación de la figura de los funcionarios nunca deberá afectar a los que ya están en posesión de sus privilegiados condiciones de trabajo. Cualquier cambio deberá siempre respetar los derechos adquiridos por los funcionarios existentes, pero sin prolongar el sistema. En la medida en que el tejido de funcionarios decrece aumentará la eficacia de la Administración pública, pues no es lo mismo luchar cada día para mantener un puesto de trabajo, como lo hace el ciudadano de a pie, que apropiarse del trabajo por haber aprendido de memoria un temario para aprobar una oposición.

(10) Según el puesto a ocupar, el aspirante deberá aprobar un examen o prueba previa relativa a las necesidades y características del puesto de trabajo a cubrir. Los distintos departamentos podrán elaborar el pliego de condiciones que por regla general es más bien 'básico', pues suele reducirse a limitadas actividades en los que el empleado público suele repetir mecánicamente determinados procesos de tramitación o de atención perfectamente previsibles. Otros puestos, al igual que en las empresas privadas, serán ocupados por personas especialmente habilitadas, como por ejemplo enfermeras, médicos, bomberos, etc. que serán seleccionadas según sus corriculums, experiencia y pruebas de aptitud. 

(11) La Vanguardia, 24.4.2014. Paloma Arenós comenta la selección a 1.500 aspirantes para 300 plazas para los comercios 'outlet' de 'La Roca Village' (Barcelona) "... con experiencia y conocimientos de inglés o francés y tener mínimo de dos años de experiencia en atención al cliente, con empatía y hospitalidad y ganas de hacerlo sentir ..." 

(l2) Se alegará que el funcionario, aparte de su titulación académica, debe aprobar una oposición, como por ejemplo el Abogado de Estado, que debe aprobarla además de ostentar una licenciatura en derecho. El argumento es cierto, pero se olvida que lo mismo pasa con un notario, un procurador de tribunales o un registrador de la propiedad, que constituyen profesiones que requieren unos conocimientos superiores, por lo que luego suelen percibir unas retribuciones tendencialmente superiores a la media de los licenciados en derecho. Lo mismo sucede entre un aparejador y un arquitecto, etc. Normalmente, un licenciado en derecho, hasta que alcance cobrar lo de un Abogado de Estado, debe haber adquirido una experiencia a través de un trabajo de muchos años.

Ver:



COMENTARIOS RELACIONADOS

con ubicación de su texto original completo para consultar

La Vanguardia, 12.11.2016, carta al director, Fernando Ballesteros, se pregunta si hacen falta más funcionarios cuando la mayoría de los trámites burocráticos "...pueden solucionarse informáticamente..."


La Vanguardia, 2.3.2015, Josep María Sòria, entre otros, comenta que, según destaca el profesor Fontana, la necesidad de "eliminar el carácter vitalicio de los puestos de trabajo, con criterios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad de adaptaciones permanentes..."



La Vanguardia 11.1.2015, carta al director de Javier Prieto Pérez, en relación a la manifestación del ministro de Economía de que los españoles hubiesen perdido el miedo a quedarse sin empleo, le contesta que "... desde la privilegiada atalaya laboral de su cartera ministerial o desde su excedencia funcionarial que incluye una plaza fija asegurada para el resto de su vida en la Administración del Estado, las interpretaciones y pronósticos sean más optimistas que los del resto de los asalariados...".

La Vanguardia, 3.12.2014, Celeste López titula: "La universidad pone en duda que el profesor tenga que ser funcionario", y, entre otros comenta: "... La comunidad universitaria .... creen que es preciso mejorar, y mucho, los procedimientos de selección del profesorado.... llegan a poner en duda la conveniencia de mantener el estatuto de profesorado como funcionarios..."

Última hora de Ibiza, 2.8.2014, C. Roig titula: "Doce funcionarios de Ayuntamientos y Consell que pasaron por la política cobran el plus vitalicio", y escribe, "... un total de doce funcionarios del Ayuntamientos y del Consell d'Eivissa que pasaron por la política cobran un plus vitalicio, conocido como nivel 33. Este sustancioso complemento puede llegar a los 1.150 euros mensuales, según fuentes del Consell d'Eivissa... ".

La Vanguardia, 4.2.2012, Pilar Rahola comenta si es "... necesario que el señor que coge un teléfono en un ministerio deba tener un trabajo de por vida..." y continúa que "... en España existen más funcionarios que comerciantes y hosteleros (250.000 para un territorio de siete millones de habitantes en Catalunya y 3.000.000 en toda España ..."


El Mundo, 2.12.2011, describe como entre los años 2004 a 2011 el número de funcionarios ascendió de 2.760.000 a 3.220.000 personas. Además "... se han creado cientos de empresas públicas ... consecuencia de ello, el coste de personal de las Administraciones Públicas se ha incrementado en unos 50.000 millones de euros......".


Luis Maria Anson, El Mundo, 23.6.2011 escribió: ”Los senadores … se han atribuido a sí mismos jubilaciones especiales, .... además de las más varias prebendas que pagamos entre todos; .... hemos pasado de 600.000 funcionarios en 1977 a 3.200.000 empleados públicos…."


El País, 22.12.2010, comenta la sospecha de unas oposiciones amañadas por un agradecimiento político a favor de una persona que fue ...  recolocada como 'asesor' para luego ganar una oposición cuyos requisitos, tareas y temario “…fueron un traje a medida…..” 


El Mundo, 11.11.2010, Carta al director de un funcionario que denunció: “... la falta de cordura en el empleo público...”, pues el volumen de trabajo – muy bien remunerado – era mínimo, por lo que “... podemos irnos a casa cuando acabamos la faena...”, situación que esta persona honesta denunció por encontrarla contraria a la lógica (y probablemente también la decencia).


02/2017