16 La desigualdad ante la ley

El artº 14 de la Constitución establece: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". El citado texto resume en pocas palabras lo que constituye una de las conquistas mayores de la historia del hombre(1). Sin embargo esa conquista está lejos de aplicarse de forma realmente efectiva en España(2). A pesar de la insistencia constitucional, la realidad es otra.

Uno de los ejemplos más claros consiste en la presión tributaria que puede ser mayor o menor según en qué Comunidad autónoma se vive.  Otro caso mucho más sangrante constituye la desigualdad laboral derivada de la división de la sociedad española entre dos clases de trabajadores por 'cuenta ajena': La primera clase la forman los funcionarios y políticos, que suelen gozar de importantes privilegios(3),
 frente a la segunda clase, formada por los 'currantes' ordinarios, supeditados a los convenios laborales y cuyas condiciones de estabilidad laboral y demás condiciones de trabajo suelen ser de calidad y condición incomparablemente inferior a las de sus 'servidores públicos' de muy inferior responsabilidad comparada con la de los administradores privados (11 -).

(1) La idea cristiana acerca de la igualdad de todos los hombres, sin distinción de sexo, raza ni pertenencia social, se ha convertido en uno de los principios sociales más trascendentales de Occidente. Cuando los cristianos primitivos dejaron de ser perseguidos y organizaron sus propias estructuras de organización, muy pronto vieron que el ideal de la igualdad era incompatible con las necesidades de cualquier organización y, desde luego con la de una organización rígidamente estructurada como lo es la de la Iglesia católica. El citado principio de la 'igualdad entre todos los españoles', fue recogido por el artículo 14 de la Constitución del 1978 y no tuvo que esperarse mucho para que fuera violado, pues todavía no estaba seca la tinta con la que se escribió el citado artículo 14, cuando, llegado al artículo 57, relativo a la sucesión al trono de España y en buena tradición 'cristiana', inclusive 'islámica', se discriminó a la mujer al otorgar prioridad en la sucesión de la corona al varón aún cuando el 'primogénito' sea hembra. Una clara discriminación por motivo de sexo que el artículo 14 prohíbe. Si eso fuese la única violación del espíritu y la letra de la Constitución, el ciudadano de a pie no estaría demasiado preocupado, pero tristemente no es la única aunque sí una de las más visibles.


(2) En el resto de Europa la desigualdad descrita suele ser similar a la española, aunque en algunos casos no tan extrema y muy diferente en Suiza. Las cámaras federales suizas, están compuestas en su mayoría  por no profesionales de la política. Cuando no están en periodo de sesiones, la mayor parte de sus miembros ejerce una profesión al margen de la política. Todo ello a fin de que el diputado suizo no pierda la 'Bodenhaftung'(a). Los suizos consideran que para entender los problemas de la ciudadanía, sus representantes (diputados)  deben vivir en circunstancias similares que aquéllos, por lo que no deben gozar de privilegios derivados de su representación pública. Ser diputado suizo no es una 'bicoca' sino un honor el de servir desinteresadamente al país.

(a) Palabra alemana compuesta por "Boden": tierra o suelo y 'Haftung': arraigo o apego, que significa 'mantener los pies en tierra'; es decir 'no despegarse de una realidad compartida'.

(3) Entre los muchos privilegios concedidos por los políticos en su propio favor, destacan las condiciones de jubilación de los altos cargos políticos o parlamentarios españoles pero también los contratos blindados, indemnizaciones a cargo de empresas públicas ( 28-b-1) o semi-públicas que al ciudadano de a pie resultan 'exóticas' cuando las contrasta con sus propias condiciones laborales. La irritación es comprensible, pues tales privilegios se financian con los impuestos de quienes a menudo no llegan a final de mes. En justa reciprocidad los representantes directos (funcionarios) o indirectos (empleados de empresas públicas o semi-públicas) de la Administración Pública no deben disfrutar de mayores beneficios sociales de los que ellos conceden a los que soportan su coste. Estamos, una vez más, ante el principio de justa reciprocidad como también ante un problema de ejemplaridad pública.

Ver:
La eliminación de la patrimonialización de los trabajos públicos


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El Mundo, 31.7.2014, Juan Fernando López Agular (ex ministro de Justicia) comenta la desigualdad ante la ley en relación a la infanta Cristina (caso Noos), y escribe, "... Cualquiera que tenga alguna experiencia con la justicia sabe que no es normal que la Fiscalía se sitúe sistemáticamente del lado del imputado y en oposición a las medidas investigadoras incoadas por el juez instructor en la conducción de un sumario..."  

El País, 5.9.2012, Fernando Garea, titula: "La ex defensora del pueblo cobrará 180.000 euros de indemnización....", "... Los adjuntos al Defensor del Pueblo también tienen derecho a cobrar estas indemnizaciones...".

La Vanguardia, 24.9.2010: “Los conflictos de intereses desbordan a la Comisión Europea. Los ex comisarios perciben 96.000.- euros al año aunque encuentren trabajo”.

El País, 5.12.2011, Ivanna Vallespín describe los sueldos de 20 cargos de la Diputación de Barcelona, que superan los 100.000 euros anuales.

Expansión, 23.10.2010: .“…….Mientras un trabajador tiene que cotizar 35 años para cobrar la pensión máxima, a ellos (parlamentarios) les basta con once años. Aunque el beneficio les puede llegar antes; si ocupan su escaño siete años ya reciben  el 80% de la pensión máxima….”. 

La Vanguardia, 24.9.2010: “Los conflictos de intereses desbordan a la Comisión Europea. Los ex comisarios perciben 96.000.- euros al año aunque encuentren trabajo”.

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