Como un sistema plebiscitario o asambleario de carácter absoluto no puede funcionar en una economía o sistema de alto desarrollo tecnológico. Los sistemas democráticos occidentales son necesariamente representativos, donde el ciudadano no suele participar directamente en las decisiones políticas sino a través de administradores políticos propuestos por sus respectivos partidos y elegidos a través de elccioens periódicas. La mayoría de los ciudadanos piensa que su papel 'político' no debería restringirse sólo al derecho de votar cada X años a través de listas cerradas o abiertas. Consideran que el concepto de 'democracia' debería comprender una participación real y efectiva en y para los asuntos de todos. Puede sostenerse que España está entre las democracias occidentales de menor posibilidad de participación(1) ciudadana, pues el sistema político español, aun proveyendo la consulta popular. El hecho de estar representado por un partido o parlamentario no es en absoluto incompatible con el derecho a participar de una forma reglamentaria. El administrador de una comunidad de propietarios, aunque democráticamente elegido por los comuneros, no puede administrar a su antojo los bienes e intereses de la misma por el sólo hecho de haber sido elegido a través de un voto mayoritario. Su elección no invalida el derecho de los comuneros a intervenir directamente en aquellos asuntos en que desean decidir 'por encima del gusto o interés' de su administrador. Con más razón debe respetarse al ciudadano el derecho a intervenir en SUS asuntos públicos, que es sinónimo a ser consultado sin que por ello tenga que resentirse el sistema de representación(2) , pues ambas formas pueden y deben razonablemente completarse(3) . Armonizar ambos sistemas recortaría el poder de las Administraciones públicas, frenando su tendencia a la expansión de sus poderes, normalmente en perjuicio de los derechos de los ciudadanos(4) .
(1) Para poder participar en la gestión de los asuntos públicos, es condición previa un acceso real, efectivo y exhaustivo a toda la información relacionada con la gestión pública, por lo que la transparencia pública debe reclamarse de forma imperativa para que finalmente se convierta en un derecho recíproco al derecho de la Administración o Hacienda a exigir al ciudadano la absoluta transparencia de sus cuentas personales.
(2) Art. 29 1.- Constitución española: "Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley". Art. 9, 2.- "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". Art. 92,2: "El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados". De la redacción de dichos artículos se desprende que en España el derecho a la consulta popular se halla tan restringido que puede aseverarse que en la práctica solo resulta viable con esfuerzos que no los facilita en nada. En un sistema democrático actualizado, debería poder celebrarse consultas populares efectiva como un derecho ciudadano básico a regular con limitaciones razonables para evitar abusos. El gobierno del señor Aznar no hubiera nunca podido tomar la decisión de participar en la guerra del Irak, pues no hubiera arriesgado un referéndum popular promovido por la oposición acerca de dicha aventura. Se hubiera ahorrado muchos problemas para el país y de paso disgustos para su persona y también para su partido.
(3) El País, 28.6.2011, recoge opiniones sobre la democracia directa de Suiza: "El suizo considera que el Estado es suyo aunque le haya dicho a siete señores que lo gobiernen durante 4 años... Pero no les cede todo el poder en esos cuatro años... se vota en listas abiertas y no sirve de nada hacerle la pelota al secretario general (de un partido)", y concluye que la permanente posibilidad de que la oposición obligue a convocar una consulta popular facilitar pactar leyes. "... El suizo no puede desentenderse diciendo, 'ah, pero es que lo decidieron los políticos'. No hay una desconexión entre la clase política y el votante..." (a)
(a) El País, 6.3.2014, Ramin Jahanbegloo, titula: La democratización de la democracia - La que se considera la mejor forma de organización social no puede quedar reducida a la cita en las urnas. Es una tarea que obliga a pedir responsabilidades a los partidos políticos y a sus dirigentes" , y, entre otros, comenta: "... podemos dar una definición más precisa de democracia en relación con la acción pública, es decir, una acción emprendida por los ciudadanos y que pretende tener consecuencias cívicas."(4) La Vanguardia, 5.5.2014, Maite Gutiérrez, titula: "LOMCE, familias sin voto, la nueva ley deja sin poder de decisión los consejos escolares, que sólo serán consultivos", y escribe, "... Los padres y las madre de alumnos dejarán de tener poder de decisión en el funcionamiento de los centros escolares.... El consejo escolar pasará a ser un órgano consultivo sin derecho a voto... (a).
(a) Art. 27. 5 Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Art. 27. 7 Los profesores, los padres y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos porla Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
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Periódico de Ibiza y Formentera, 13.7.2015, Rubén J. Palomo, cita la vicepresidencia primera del Consell de Ibiza que asegura que no ha "nadie mejor aque Podemos-Guanyem para fiscalizar la institución..." y para, "... dar voz ala ciudadanía... para que los ciudadanos cojamos la sana costumbre de opinar en política y que los políticos cojamos la sana costumbre de escuchar a la ciudadanía para gobernar obedeciendo."
(a) Cuando el movimiento 15-M ocupó con todo tipo de muebles y enseres la mismísima Plaza Catalunya, los agentes del orden se mantuvieron alejados, pues 'había mucha televisión'.... La única diferencia entre un hecho y el otro, fue que en la Plaza Catalunya se había congregado una masa de personas, que por su número resultó 'crítica' y por tanto mucho más efectiva que instalar una mesita 'solitaria' en una acera.
L´Eco de Sitges, 13.1.2012: Un partido de independientes sugiere aprobar un 'Reglamento Orgánico Muncipal' para establecer unas reglas de participación ciudadana directa en la administración de su villa.
La Vanguardia, 6.12.2011, Jordi Cuenca en carta al director escribe: "... Em maravella veure com el senyor Montilla va dient que farà pedagogia a partir d`ara. Ja le diré jo el que seria una bona pedagogia... Ensenyar que la democràcia és la participació real de la gent...".
11/2015 p
(1) Para poder participar en la gestión de los asuntos públicos, es condición previa un acceso real, efectivo y exhaustivo a toda la información relacionada con la gestión pública, por lo que la transparencia pública debe reclamarse de forma imperativa para que finalmente se convierta en un derecho recíproco al derecho de la Administración o Hacienda a exigir al ciudadano la absoluta transparencia de sus cuentas personales.
(2) Art. 29 1.- Constitución española: "Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley". Art. 9, 2.- "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". Art. 92,2: "El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados". De la redacción de dichos artículos se desprende que en España el derecho a la consulta popular se halla tan restringido que puede aseverarse que en la práctica solo resulta viable con esfuerzos que no los facilita en nada. En un sistema democrático actualizado, debería poder celebrarse consultas populares efectiva como un derecho ciudadano básico a regular con limitaciones razonables para evitar abusos. El gobierno del señor Aznar no hubiera nunca podido tomar la decisión de participar en la guerra del Irak, pues no hubiera arriesgado un referéndum popular promovido por la oposición acerca de dicha aventura. Se hubiera ahorrado muchos problemas para el país y de paso disgustos para su persona y también para su partido.
(3) El País, 28.6.2011, recoge opiniones sobre la democracia directa de Suiza: "El suizo considera que el Estado es suyo aunque le haya dicho a siete señores que lo gobiernen durante 4 años... Pero no les cede todo el poder en esos cuatro años... se vota en listas abiertas y no sirve de nada hacerle la pelota al secretario general (de un partido)", y concluye que la permanente posibilidad de que la oposición obligue a convocar una consulta popular facilitar pactar leyes. "... El suizo no puede desentenderse diciendo, 'ah, pero es que lo decidieron los políticos'. No hay una desconexión entre la clase política y el votante..." (a)
(a) El País, 6.3.2014, Ramin Jahanbegloo, titula: La democratización de la democracia - La que se considera la mejor forma de organización social no puede quedar reducida a la cita en las urnas. Es una tarea que obliga a pedir responsabilidades a los partidos políticos y a sus dirigentes" , y, entre otros, comenta: "... podemos dar una definición más precisa de democracia en relación con la acción pública, es decir, una acción emprendida por los ciudadanos y que pretende tener consecuencias cívicas."(4) La Vanguardia, 5.5.2014, Maite Gutiérrez, titula: "LOMCE, familias sin voto, la nueva ley deja sin poder de decisión los consejos escolares, que sólo serán consultivos", y escribe, "... Los padres y las madre de alumnos dejarán de tener poder de decisión en el funcionamiento de los centros escolares.... El consejo escolar pasará a ser un órgano consultivo sin derecho a voto... (a).
(a) Art. 27. 5 Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Art. 27. 7 Los profesores, los padres y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por
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El País de Catalunya, 4.7.2012, Camilo S. Baquero explica como el Ayuntamiento de Barcelona impuso una multa a un intento de alguien para recoger firmas a favor de la dación en pago de la vivienda en caso de no poder pagar la hipoteca, y comenta: ".... Para la iniciativa instaló una pequeña mesa en una acera que, como no, provocó la reacción inmediata del agente de orden de turno, prohibiendo la permanencia de dicha mesa en "espacio público" e imponiendo una multa de 120,2o euros..." (a).
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11/2015 p