Hace tiempo que al ciudadano no le impresiona el supuesto sentido de 'responsabilidad' política que la que inmensa políticos se atribuyen, mejor dicho se vanaglorian. La ciudadanía se pregunta en qué consiste esa 'responsabilidad', pues la del ciudadano se concreta en la obligación del cumplimiento de un deber personal derivado de actos propios. En cambio la 'responsabilidad'(1) de los políticos, supuestamente muy superior que la de un individual, resulta infinitamente inferior. El gerente de una empresa privada cuya deficiente administración la hubiera conducido a la quiebra (hoy concurso) responde personalmente de los perjuicios causados cuando son atribuibles a su gestión. La práctica ausencia de la responsabilidad personal por una gestión imprudente o culposa de un alcalde suele perjudicar al Ayuntamiento, es decir a todos los contribuyentes, pero no a su primer edil. La conducta y responsabilidad de los administradores públicos debe acomodarse - a la recíproca - a los deberes que al ciudadano son impuestos por esos mismos administradores públicos, eliminado de ese modo una de las más lógicas fuentes de irritación con la política. Otra diferencia entre la conducta de los administradores políticos y la de los ciudadanos se demuestra con el ejemplo siguiente: el ciudadano se halla obligado a administrar sus bienes como un buen padre de familia para que sus (normalmente escasos) recursos no sólo cubran las múltiples necesidades de la familia, sino incluso para poder contribuir con el pago de sus impuestos al funcionamiento de la Administración pública. Sin embargo, ante la ausencia de obligaciones a la recíproca, ha de asistir impotente como una parte de sus impuestos son destinados a viajes alrededor del mundo, fiestas, banquetes, informes, coches, publicidad, empleos paternalistas, y demás incontables despilfarros(2) en ocasiones faraónicas, además los que nunca salen a la luz. Si los ciudadanos gestionasen sus asuntos como los gestionan las diferentes Administraciones públicas, nadie llegaría a final de mes ni podría - ni mucho menos - contribuir al gasto público con sus ahorros, aparte de terminar con sus huesos en algún calabozo por insolvencia culposa. El 'servidor público', goza de normativas penales escandalosamente tolerantes (40-c) cuando su actuación resulta tan calamitosa que ni la mejor legislación condescendiente con tales administradores públicos puede eludir una 'reacción' judicial aunque sea para la 'galería'. Buen ejemplo de constituye por ejemplo el famoso delito de 'prevaricación' en el que la jurisprudencia tiende a meter todos los grandes desaguisados culposos, 'castigándolos' con la 'pena' de inhabilitación para ejercer cargo público por unos cuantos años, sin tener en cuenta la gravedad de los perjuicios causados.
(1) La responsabilidad civil, profesional y personal de un Presidente del Gobierno es infinitamente inferior a la de un administrador de una pequeña comunidad de propietarios. Puede afirmarse tranquilamente que cualquier administrador de una comunidad de propietarios (o sociedad civil/mercantil) está expuesto a mayores riesgos, responsabilidades profesionales y personales que el administrador de la nación. El administrador público puede endeudar e inclusive arruinar al país o a personas, dejando de pagar créditos, incumpliendo plazos, aceptando escandalosos desvíos presupuestarios de obra pública, no contestando a solicitudes y escritos, rompiendo con el principio del derecho adquirido y un largo etc., sin que ello le repercuta en responsabilidad personal de tipo alguno. Un administrador de una comunidad de propietarios o de una compañía mercantil responde personalmente de su mala administración, que inclusive puede desembocar en responsabilidad penal. El Código Civil español establece que, "El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia» (artículos 1.094, 1.104.2, 1.903 in fine). Especialmente interesante resulta el contenido del art. 1.903 en relación al anterior (1.902) que, entre otros, establece la responsabilidad de los dueños y directores de establecimientos y/o empresas que no pueden probar que hubieran "...empleado toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño". El mismo artículo extiende esa obligación (y responsabilidad derivada del mismo) a los funcionarios y gestores generales de la Administración. La aplicación 'efectiva' de esa ley, en la práctica suele estar reservada al ciudadano de a pie y de forma muy mitigada a los 'gestores' de la administración del Estado.
(2) La implantación de la figura penal del despilfarro de fondos públicos se justifica, dado que su comisión deriva en la disminución de las posibilidades de destinar esos fondos a servicios básico, como las de sanidad, educación etc. que son de una necesidad fundamental para el bienestar de un país. Por ello debe regularse su gravedad en base al mal causado(a).
(a) La Vanguardia, 13.5.2012, acerca de los descomunales honorarios cobrados a la Comunidad de Valencia por el arquitecto Calatrava, en compensación del planeamiento de ultramodernos edificios de mucha estilo y poca utilidad práctica y pésima sostenibilidad económica, Salvador Enguix comenta la reacción ante la denuncia por una sospechosa complicidad entre el arquitecto y la Generalitat valenciana. La fiscalía archivó el caso, concluyendo (lacónicamente) que: "El despilfarro no es delito".
COMENTARIOS RELACIONADOS
con ubicación de su texto original completo para consultar
La Vanguardia, 29.1.2015, titula: "La Sindicatura denuncia que ningún partido cumple" y, entre otros, comenta que, "... por un motivo u otro, todas las formaciones políticas, incluidas sus fundaciones, incumplen alguno de los requerimientos"
El Mundo, 13.1.2014, en relación a 1.912 millones 'ocultos' que no estaban contabilizadas en diversos municipios españoles comenta que, ".... la práctica de los ayuntamientos de firmar contratos sin que consten en contabilidad oficial alguna puede encerrar no sólo táctica para disfrazar la realidad de las cuentas, sino también adjudicaciones a dedo a empresas afines...", y señala que una gran parte de esos ayuntamientos pudieron saldar ("aflorar") esas facturas 'opacas' sin que se tuviera noticia de la incoación de algún expediente o procedimiento penal por el eventual blanqueo de negocios encubiertos por esas facturas como las investigaciones emprendidas contra "... particulares con ocasión de la 'amnistía' fiscal del ministro Montoro ..."
La Vanguardia, 19.6.2013, Cartas al director, Ramon Palau i Claveria titula: "Vuelva usted mañana" por motivos de 'retrasos administrativos' de la Universidad Autónoma de Barcelona, escribe: ".... Es confirme aixi que l`Administració i les empreses públiques acostumen a ser bombolles aïllades de la realitat, amb un funcionament basat massa sovint en inèrcies i procediments ineficaços que serien del tot inacceptables en el sector privat..."
La Vanguardia 9.4.2012, Ignacio Arroyo Martínez describe la diferencia entre la responsabilidad pública y privada, y poniendo como ejemplo la mala administración de la empresa privada, que conlleva la destitución de los Administradores, y luego la depuración de eventuales responsabilidades penales por administración culpable o fraudulenta. Luego contrapone similares conductas por parte de las Administraciones públicas, donde "...nunca, hasta el momento se ha juzgado la posible culpabilidad y mucho menos la responsabilidad personal y patrimonial de los administradores gobernantes. ¿Será que los administradores públicos son de naturaleza distinta del resto de los mortales?...."
La Vanguardia, 13.5.2012, acerca de los descomunales honorarios cobrado a la Comunidad de Valencia por el arquitecto Calatrava, en compensación del planeamiento de ultramodernos edificios de mucha estilo y poca utilidad practica y pésima sostenibilidad económica, Salvador Enguix comenta la reacción ante la denuncia por una sospechosa complicidad entre el arquitecto y la Generalitat valenciana, la fiscalía archivó el caso, concluyendo (lacónicamente) que: "El despilfarro no es un delito".
Expansión, 2.2.2012, Calixto Rivero escribe: "Los consejeros del área económica de la Junta de Andalucía se presentaron ayer ante el Ministro de Hacienda........, sin ningún documento que clarifique sus cifras de déficit público y de la deuda con los proveedores......la propia Consejera de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, explicó ayer a los periodistas que no conocen sus propias cifras de déficit público....."(a)
(a) El ciudadano que se atreve presentarse ante un departamento de la Hacienda andaluza, explicando tranquilamente que no conoce sus cuentas, no sale de la institución hasta que esté "empapelado" con un interminable expediente sancionador. La consellera andaluza, que desconoce a sus cuentas, inclusive admitiéndolo en rueda de presna, se queda ufana y satisfecha con su 'intervención pública'.
Cinco Días, 31.1.2012, A. Ortín describe la solicitud de los acreedores de Viajes Marsans para que se declare a su ex-presidente culpable de la quiebra y responda con su patrimonio de las pérdidas.
Cinco Días, 31.1.2012, J. Viñas se refiere el régimen sancionador, y explica: "... Cuando Hacienda observe que una comunidad corre el riesgo de incumplir el objetivo de déficit podrá lanzar una advertencia. En caso de que antes de un mes, la región apercibida no adopte medidas o que esta sean insuficientes se aplicarán sanciones como la eliminación de subvenciones..... "(a)
(a) No se le imputa nada a los responsables de los incumplimientos de déficit, en su lugar se castiga a los más indefensos, que dependen de una subvención. Situación que los culpables dela situación, además aprovecharán para echar las culpas al gobierno central y así intentar recoger el voto de los más inocentes.
El Mundo, 26.1.2012, Rafael Iturriaga Nieva, ex presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en relación a la corrupción política opina que no se está aplicando los medios legales existentes para reprimirla judicialmente. Aduce la Constitución española, referido al derroche de dinero público y opina que debería aplicarse el artº 433 del Código Penal y otros artículos... Relativo a la impunidad que gozan los políticos, cita el caso de un proyecto de urbanización y edificación en la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia, donde se apartó, ... la legislación de contratos públicos y una burla de los principios de Igualdad y Transparencia..." Sin embargo la fiscal del caso archivó la investigación porque, "... no existe la figura delictiva de derroche del dinero público..."
La Vanguardia, 19.1.2012, Luis Izquierdo comenta que el ministro de Hacienda Montoro, anunció castigar penalmente a los políticos que despilfarran; al parecer el castigo 'penal' se limitaría a la inhabilitación de quienes gasten por encima del presupuesto(a).
(a) Habrá que esperar al texto de ley; pues la inhabilitación no parece un castigo en proporción a los graves daños sociales que representa endeudar a la Administración pública de tal manera que los ciudadanos tengan que sufrir reducciones de sus salarios, servicios sanitarios, etc... para poder asumir descomunales deudas públicas. El señor ministro Montoro puede consultar el Código Penal para inspirarse, ya que éste no deja duda acerca de los castigos para los ciudadanos de a pie cuando administran culposamente una sociedad en perjuicio de terceros, por lo que - en justa reciprocidad - los castigos para los administradores políticos deberían equipararse al normal de los mortales.El Mundo, 5.l1.2011, Roberto Villarreal escribe que el alcalde de Tarragona reconoció haber gastado más de lo que debía para justificar el incremento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles un 9,5%., y cita que "... los alcaldes de la zona, ante el evidente malestar ciudadano, piden públicamente 'comprensión y responsabilidad' ante la subida de impuestos como fórmula para mantener la cartera actual de servicios..."(a).
(a) El ciudadano suele ser el responsable de los desmanes de la política, porque ha de pagarlos. Sorprende la desfachatez de políticos cuando apelan a la 'responsabilidad ciudadana' para cargarles con las consecuencias de su propia irresponsabilidad.
El País, 26.8.2011, Jesús Fernández-Villaverde escribe que acerca de adoptar reglas fiscales para armonizar la estabilidad presupuestaria a medio y largo plazo, centrándose la mayoría de ellas en objetivos de déficit público y concluye que, "... Su aplicación es inútil si el incumplimiento no tiene consecuencias..."
La Vanguardia 20.12.2010 comenta “...Mas pedirá sacrificio y consenso contra la crisis...”
La Vanguardia 7.6.2010 comenta como el Ayuntamiento de Barcelona desvió el presupuesto de 2009 de 8.982 millones a 14.178 millones de euros, e indica que, “no es broma una desviación de ese calibre en momentos de imparable crisis económica, cuando se estima que el déficit de las administraciones debería contenerse en el 3% del presupuesto...”
El Mundo, 24.03.2010 comenta que, “España alcanza ya el récord de 2.255 empresas públicas, que ocultan una deuda para el Estado de 48.000 millones (de euros), según un estudio de la patronal catalana de empresarios Foment”, y dice que esas empresas públicas se han instrumentalizado para, "...escapar a los límites de endeudamiento que tienen impuesto las autonomías por la legislación..."y opina que "...esto constituye un claro ejercicio de fraude de ley... porque no computa en la deuda pública del Estado, aunque los contribuyentes tendrán que asumirla, si estas empresas perpetúan su actual situación deficitaria”.
02/2016
(1) La responsabilidad civil, profesional y personal de un Presidente del Gobierno es infinitamente inferior a la de un administrador de una pequeña comunidad de propietarios. Puede afirmarse tranquilamente que cualquier administrador de una comunidad de propietarios (o sociedad civil/mercantil) está expuesto a mayores riesgos, responsabilidades profesionales y personales que el administrador de la nación. El administrador público puede endeudar e inclusive arruinar al país o a personas, dejando de pagar créditos, incumpliendo plazos, aceptando escandalosos desvíos presupuestarios de obra pública, no contestando a solicitudes y escritos, rompiendo con el principio del derecho adquirido y un largo etc., sin que ello le repercuta en responsabilidad personal de tipo alguno. Un administrador de una comunidad de propietarios o de una compañía mercantil responde personalmente de su mala administración, que inclusive puede desembocar en responsabilidad penal. El Código Civil español establece que, "El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia» (artículos 1.094, 1.104.2, 1.903 in fine). Especialmente interesante resulta el contenido del art. 1.903 en relación al anterior (1.902) que, entre otros, establece la responsabilidad de los dueños y directores de establecimientos y/o empresas que no pueden probar que hubieran "...empleado toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño". El mismo artículo extiende esa obligación (y responsabilidad derivada del mismo) a los funcionarios y gestores generales de la Administración. La aplicación 'efectiva' de esa ley, en la práctica suele estar reservada al ciudadano de a pie y de forma muy mitigada a los 'gestores' de la administración del Estado.
(a) La Vanguardia, 13.5.2012, acerca de los descomunales honorarios cobrados a la Comunidad de Valencia por el arquitecto Calatrava, en compensación del planeamiento de ultramodernos edificios de mucha estilo y poca utilidad práctica y pésima sostenibilidad económica, Salvador Enguix comenta la reacción ante la denuncia por una sospechosa complicidad entre el arquitecto y la Generalitat valenciana. La fiscalía archivó el caso, concluyendo (lacónicamente) que: "El despilfarro no es delito".
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La Vanguardia, 29.1.2015, titula: "La Sindicatura denuncia que ningún partido cumple" y, entre otros, comenta que, "... por un motivo u otro, todas las formaciones políticas, incluidas sus fundaciones, incumplen alguno de los requerimientos"
El Mundo, 13.1.2014, en relación a 1.912 millones 'ocultos' que no estaban contabilizadas en diversos municipios españoles comenta que, ".... la práctica de los ayuntamientos de firmar contratos sin que consten en contabilidad oficial alguna puede encerrar no sólo táctica para disfrazar la realidad de las cuentas, sino también adjudicaciones a dedo a empresas afines...", y señala que una gran parte de esos ayuntamientos pudieron saldar ("aflorar") esas facturas 'opacas' sin que se tuviera noticia de la incoación de algún expediente o procedimiento penal por el eventual blanqueo de negocios encubiertos por esas facturas como las investigaciones emprendidas contra "... particulares con ocasión de la 'amnistía' fiscal del ministro Montoro ..."
La Vanguardia, 19.6.2013, Cartas al director, Ramon Palau i Claveria titula: "Vuelva usted mañana" por motivos de 'retrasos administrativos' de la Universidad Autónoma de Barcelona, escribe: ".... Es confirme aixi que l`Administració i les empreses públiques acostumen a ser bombolles aïllades de la realitat, amb un funcionament basat massa sovint en inèrcies i procediments ineficaços que serien del tot inacceptables en el sector privat..."
La Vanguardia, 13.5.2012, acerca de los descomunales honorarios cobrado a la Comunidad de Valencia por el arquitecto Calatrava, en compensación del planeamiento de ultramodernos edificios de mucha estilo y poca utilidad practica y pésima sostenibilidad económica, Salvador Enguix comenta la reacción ante la denuncia por una sospechosa complicidad entre el arquitecto y la Generalitat valenciana, la fiscalía archivó el caso, concluyendo (lacónicamente) que: "El despilfarro no es un delito".
Expansión, 2.2.2012, Calixto Rivero escribe: "Los consejeros del área económica de la Junta de Andalucía se presentaron ayer ante el Ministro de Hacienda........, sin ningún documento que clarifique sus cifras de déficit público y de la deuda con los proveedores......la propia Consejera de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, explicó ayer a los periodistas que no conocen sus propias cifras de déficit público....."(a)
(a) El ciudadano que se atreve presentarse ante un departamento de la Hacienda andaluza, explicando tranquilamente que no conoce sus cuentas, no sale de la institución hasta que esté "empapelado" con un interminable expediente sancionador. La consellera andaluza, que desconoce a sus cuentas, inclusive admitiéndolo en rueda de presna, se queda ufana y satisfecha con su 'intervención pública'.
Cinco Días, 31.1.2012, A. Ortín describe la solicitud de los acreedores de Viajes Marsans para que se declare a su ex-presidente culpable de la quiebra y responda con su patrimonio de las pérdidas.
Cinco Días, 31.1.2012, J. Viñas se refiere el régimen sancionador, y explica: "... Cuando Hacienda observe que una comunidad corre el riesgo de incumplir el objetivo de déficit podrá lanzar una advertencia. En caso de que antes de un mes, la región apercibida no adopte medidas o que esta sean insuficientes se aplicarán sanciones como la eliminación de subvenciones..... "(a)
(a) No se le imputa nada a los responsables de los incumplimientos de déficit, en su lugar se castiga a los más indefensos, que dependen de una subvención. Situación que los culpables dela situación, además aprovecharán para echar las culpas al gobierno central y así intentar recoger el voto de los más inocentes.
El Mundo, 26.1.2012, Rafael Iturriaga Nieva, ex presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en relación a la corrupción política opina que no se está aplicando los medios legales existentes para reprimirla judicialmente. Aduce la Constitución española, referido al derroche de dinero público y opina que debería aplicarse el artº 433 del Código Penal y otros artículos... Relativo a la impunidad que gozan los políticos, cita el caso de un proyecto de urbanización y edificación en la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia, donde se apartó, ... la legislación de contratos públicos y una burla de los principios de Igualdad y Transparencia..." Sin embargo la fiscal del caso archivó la investigación porque, "... no existe la figura delictiva de derroche del dinero público..."
La Vanguardia, 19.1.2012, Luis Izquierdo comenta que el ministro de Hacienda Montoro, anunció castigar penalmente a los políticos que despilfarran; al parecer el castigo 'penal' se limitaría a la inhabilitación de quienes gasten por encima del presupuesto(a).
(a) Habrá que esperar al texto de ley; pues la inhabilitación no parece un castigo en proporción a los graves daños sociales que representa endeudar a la Administración pública de tal manera que los ciudadanos tengan que sufrir reducciones de sus salarios, servicios sanitarios, etc... para poder asumir descomunales deudas públicas. El señor ministro Montoro puede consultar el Código Penal para inspirarse, ya que éste no deja duda acerca de los castigos para los ciudadanos de a pie cuando administran culposamente una sociedad en perjuicio de terceros, por lo que - en justa reciprocidad - los castigos para los administradores políticos deberían equipararse al normal de los mortales.El Mundo, 5.l1.2011, Roberto Villarreal escribe que el alcalde de Tarragona reconoció haber gastado más de lo que debía para justificar el incremento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles un 9,5%., y cita que "... los alcaldes de la zona, ante el evidente malestar ciudadano, piden públicamente 'comprensión y responsabilidad' ante la subida de impuestos como fórmula para mantener la cartera actual de servicios..."(a).
(a) El ciudadano suele ser el responsable de los desmanes de la política, porque ha de pagarlos. Sorprende la desfachatez de políticos cuando apelan a la 'responsabilidad ciudadana' para cargarles con las consecuencias de su propia irresponsabilidad.
El País, 26.8.2011, Jesús Fernández-Villaverde escribe que acerca de adoptar reglas fiscales para armonizar la estabilidad presupuestaria a medio y largo plazo, centrándose la mayoría de ellas en objetivos de déficit público y concluye que, "... Su aplicación es inútil si el incumplimiento no tiene consecuencias..."
El Mundo 2.12.2010 comenta “... Hereu subiría los impuestos antes que pedir rescates...”
El País, 15.10.2010 indica que la deuda del Ayuntamiento de Madrid desde 2003 hasta2010 ha crecido un 400% a una cifra que se aproxima a 7.200.000.000.- euros.
El País, 15.10.2010 indica que la deuda del Ayuntamiento de Madrid desde 2003 hasta
02/2016