40-d-1 La ruinosa y corrosiva lentitud de la Justicia

El funcionamiento de la justicia española suele ser tan lento, que no son infrecuentes los casos donde él que fue en busca de el derecho que le otorga la Constitución a 'la tutela efectiva' de la justicia(1) en defensa de sus derechos, haya fallecido antes de haber conseguido ese derecho constitucional. La obtención de un sentencia firme puede tardar entre dos a cuatro años y muchos más años si es recurrida hasta las últimas instancias. Plazos que son tan vergonzosamente habituales como inaceptables. Una justicia tan extremadamente lenta, además de perniciosamente tolerante (40-c ), abre las espuertas a todo tipo de chantajes y manipulaciones. Con demasiada frecuencia tal sistema convierte al justo en una víctima incapaz de poder defenderse vigorosamente contra quienes saben aprovecharse de las múltiples rendijas de la justicia española. Todo ello sin mencionar las nefastas consecuencias macro-económicas de su ineficiencia.  El poder disuasivo y por ende el respeto a la justicia disminuye en proporción al tiempo de resolver los conflictos. La perpetuación de los trámites judiciales fomenta conductas execrables, pues la tentación de cometer abusos, engaños, coacciones etc. es tanto más grande, cuanto más lejano y difusas aparezcan posibles consecuencias judiciales 'efectivas'. Son tristemente habituales las coacciones ejercidas sobre personas perfectamente honestas(2), que ante la elección de acudir ante la justicia  para reclamar justos derechos, se resignan a renunciar parcialmente  para 'a cambio' de no verse obligado a eternizar su reclamación por via judicial. Son clásicos por endémicos, actitudes de mangantes de todo tipo, inclusive de responsables públicos poco escrupulosos (80-a-1) que imponen sus fechorías(3) recomendando sarcásticamente sus victimas  acudir a la justicia  si dudan en aceptar 'arreglos' en merma de sus legítimos derechos. El temor a la justicia española suele ser de los justos, pues a los injustos su decadencia les 'funciona' de maravilla(4). Por culpa de esa justicia indigna de un 'Estado de Derecho', la maldición gitana 'pleitos tengas y los ganes', continúa siendo de una deprimente actualidad(5). Especial mención merece la doctrina judicial de aplicar a los delincuentes la atenuante de 'dilaciones indebidas' cuando la celebración del juicio penal ha retrasado años, retraso que suele ser la norma. Atenuante que 'obliga' a todo abogado defensor interponer todos los recursos habidos y por haber, inclusive contra resoluciones de trámite, con la única finalidad de retrasar el juicio para así luego poder 'conseguir' una sustancial reducción de la pena con independencia de otros argumentos defensivos. 

(1) Según la real Academia española el concepto de efectividad constituye: “La capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”. 

(2) La Vanguardia, 30.12.2014, Fede Cedó refiriéndose a una extorsión de un 'okupa' por exigir 2.500 euros para irse del piso ocupado, y después de dos años de pleitos, el anciano propietario (90 años) llegó a la conclusión que "... debería haber pagado (el precio del chantaje) en lugar de confiar en la justicia...".  La Vanguardia, 19.12.2016,  Antonio Puigverd comenta, la situación de una señora forzada vivir en un sótano por no poder vender su vieja fábrica (para poder comprarse una vivienda decente) al estar tomada por ocupas. 

(3) Un alcalde, fundamentándose en la actual legislación urbanística tan ambigua como tramposa, puede, con la excusa de un supuesto interés público, promover la 'incautación' de un suelo urbano, propiedad de un enemigo personal. El propietario perjudicado, teóricamente no se halla en indefensión, pues puede acudir a los tribunales para reclamar la anulación de la medida o a ser indemnizado. Esto no le preocupa al alcalde, pues hasta que recaiga la sentencia firme pueden pasar entre cinco y quince años, sufriendo entre tanto el perjudicado los sinsabores y grandes costes de un juicio interminable. El alcalde, además, no suele tener responsabilidad personal, salvo si se consiga la proeza de demostrar que su conducta fue constitutiva de un delito de prevaricación,  cosa que en la inmensa mayoría de los casos suele ser imposible por culpa de un derecho administrativo particularmente tolerante con y para la Administración y sus responsables políticos.


(4) El Mundo, 30.1.2014, titula "La lentitud judicial ayuda a los corruptos", y comenta: "Las injustificables dilaciones y errores en el proceso del caso Hacienda... han llevado al Supremo a tener que rebajar sustancialmente las penas (y) el pago de 14 millones de euros.... Al final queda la sensación de que la corrupción es una actividad que sale barata."

(5) Comenta 'Última Hora de Ibiza' una condena por falsedad a tres funcionario de Formentera, por causa de la atenuante "...muy cualificada ...por dilaciones indebidas... que son suficientes para que la Sala consideró justifique disminuir la pena.....".

(6) El País, 25.10.2014, José María Menaexfiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, titula "Justicia lenta no es Justicia" y, entre otros comenta la frase del presidente del Tribunal Supremo, "... que las leyes que regulan los procesos penales en España están previstas para los 'robagallinas', pero no para los grandes defraudadores..." Las penas no disuaden a los delincuentes, como también afirma el citado fiscal.


COMENTARIOS RELACIONADOS
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La Vanguardia, 19.12.2016, Santiago Tarín, relativo a los nueve años que el caso 'Pretoria' estaba pendiente de juicio (en 'Primera Instancia'), comenta que el caso de supuestas corrupciones inmobiliarias tiene la particularidad de involucrar a dos partidos, que normalmente tienen edificios separados, pero una sala de estar en común cuando se trataba de esos asuntos.

La Vanguardia, 11.2.2016, Luis Foix, titula "Valores cívicos compartidos", y comenta que la corrupción no puede quedar impune y, refiriéndose al saqueo confeso por Felix Millet del Palau de la Música, considera que en un país civilizado no puede aceptarse que después de siete años, la instrucción del caso no hubiera concluido.
  
La Vanguardia, 23.10.2015, Florencio Domínguez, comenta los 14 años que pasaron para que finalmente se dictó sentencia y lo compara con la Justicia norteamericana donde transcurrieron siete meses entre la detención del estafador financiero Bernard Madoff y la sentencia condenatoria correspondiente.

Periódico de Ibiza y Formentera, 30.9.2015. Paco S.Pérez comenta un juicio por contaminación química de un pozo, que se ganó después de 14 años de "calvario", según la demandante que se lamentó de no haber visto su padre, por fallecimiento, ese resultado judicial.

La Vanguardia editorial, 1.11.2015, en relación al caso 'Millet - Palau' donde, presuntamente Convergencia se financió a través de comisiones de la Fundación del 'Orfeo Catalán' comenta que resulta: "... desalentador que este caso, en el que los principales implicados han confesado... desde hace ya seis años "... no esté todavía resuelto..." Tal desalentadora situación, es, en parte debida, al sistema garantista de la justicia española que, entre otras cosas, permite un sin fin de recursos que a menudo se aprovecha para enternizarla. 

La Razón, 2.11.2014, F. Velasco titula: "Las macrocausas se  alargan cinco años en los tribunales" y comenta, "Casos como Gürtel o Pretoria se iniciaron en 2009 y todavía están en (fase de) instrucción."

La Vanguardia, 30.1.2014, José María Brunet comenta la considerable rebaja de las penas impuestas a inspectores y empresarios por fraudes a Hacienda, dado que habían pasado "dos décadas del inicio del proceso..."

La Vanguardia, 21.10.2013, Lluis Foix escribe: "La corrupción política no es un tema menor. Es más grave todavía cuando los casos de corrupción se pudren en los tribunales o acaban sobreseidos por cuestiones de forma o por la prescripción del paso del tiempo...".

La Vanguardia, 24.7.2013, Esteve Giralt, refiriéndose  al juicio contra el asesino de una chica que fue liberado de la prisión provisional al haber estado detenido más de dos años, reproduce la critica de tres magistrados, ..."se ha incurrido en un déficit instructor absolutamente incompatible con la privación de libertad", por lo que dan a entender que el imputado no debe pagar por la inoperancia de la justicia. La abogada de la familia de Estela, Anna Costa, destaca que tanto ella misma como los padres de la joven asesinada sienten "absoluta impotencia".

La ex presidente de la comunidad de Madrid, Esperanza Aguirreel día 9 de julio 2013, apareció en TV y, en relación con el escándalo 'Bárcenas' y 'Gürtel', recomendó a los honestos de su partido "dar un paso adelante" para limpiar las suciedades que pudieran haberse acumulado en su partido en lugar de esperar que la justicia haga ese trabajo dentro de diez a quince años. Aparte de los triste relativo a esos casos de corrupción, es quizá todavía más triste que una de las principales políticas del país - por su comentario - entiende 'normal por 'habitual' que la justicia tarda de 10 a 15 años para juzgar tales casos.

El País, 25.9.2012, el exmagistrado, Javier Gómez de Liaño comenta que, "... Montesquieu nos dejó dicho que 'los litigios deben resolverse en plazos razonables' ...  Siglos antes, Cicerón sentenció que una justicia tardía es la mayor de la injusticias..." 

La Vanguardia, 13.4.2012, José María Brunet escribe: "Nada escapa a la tijera. Todos los gobiernos empiezan proclamando su deseo de modernizar la justicia y, hasta ahora, todos han dejado sus principales proyectos sobre la mesa...."

El Mundo, 21.6.2011 reproduce la reclamación por el JGPJ de 432 nuevos juzgados “de forma prioritaria”…

El Mundo, 20.6.2011, Manuel Almenar Belenguer se pregunta: “¿Realmente importa la Justicia? ...” Insiste el articulista en la necesidad de reducir el número de asuntos por su coste, especialmente el coste de los asuntos de muy poca trascendencia económica (a) 

(a)  Según la capacidad económica de la persona, "la poca trascendencia económica" puede ser importante para ella, aún cuando no lo sea para el nivel económico del comentarista. Se debe luchar contra la discriminación de las personas por motivos económicos, porque es lo justo y además es un mandato de la Convención Universal de Derechos Humanos. No se puede limitar o condicionar el derecho al acceso a la justicia por motivos económicos, aunque cada vez es más patente la tendencia.

Revista del Consejo General de la Abogacía Española de diciembre 2010, comenta la conferencia del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Presidente del Tribunal Supremo, en la  que decía: “…. Una vez más, creo que el aspecto menos positivo de nuestra Justicia tiene que ver con la percepción social del ciudadano sobre su funcionamiento. Tal vez se trate de un problema más profundo que el de la propia comunicación en sí, pero lo cierto es que los ciudadanos siguen valorando negativamente a nuestros tribunales. Persisten determinados clichés, como el de la lentitud, que por otra parte, no se corresponden con la realidad de las cosas”(a). 

(a) Es alarmante que nadie menos que el presidente del Consejo General del Poder Judicial entienda que la lentitud de la justicia constituye un 'cliché', es decir una creencia tan distorsionada como generalizada de una realidad que resulta mucho más positiva que esa creencia sugiere. Según el conferenciante, el problema no es la lentitud; sino la 'equivocada percepción' por parte del ciudadano acerca de tal 'inexistente' lentitud. Afirmación que para la inmensa mayoría de los abogados debe sonar a puro cinismo e inclusive a insulto a la inteligencia.

12/2016