Artº 14 de la Constitución establece: "Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Del artículo se deduce que la institución de los funcionarios debe desaparecer por no ajustarse al principio constitucional de la igualdad entre todos los españoles. Los 'funcionarios' del futuro cambiaran a ser 'empleados públicos' con un contrato laboral cuyas condiciones serán las mismas que los que rigen para los demás mortales. Todo ello sin perjuicio de poder exigirles los conocimientos necesarios para ocupar un determinado puesto de trabajo, al igual que un piloto de aviación(1) debe acreditar los conocimientos para poder pilotarlo, o el médico de la Seguridad Social, antes de convertirse en funcionario, debe haber aprobado la carrera de medicina, etc. El 'empleado público' debe tener aquéllos conocimientos de Derecho administrativo que le facultan para desempeñar un trabajo en la oficina de la Administración pública donde esos conocimientos sean precisos(2). El mero hecho de haberse especializado en un tema administrativo no dará más derecho que el derivado de haber por ejemplo aprendido chino para encontrar un empleo(3) en calidad de guía o intérprete(4). En tanto no se adapten los derechos laborales de los funcionales a los del común de los ciudadanos, la consecución de una Administración racional, austera, flexible y preparada para las variantes circunstancias socio económicos, continuará siendo empresa imposible.
(1) No se entiende que los pilotos de la aviación privada puedan pilotar aviones de seiscientos pasajeros, pero disfruten de derechos laborales muy inferiores a los de un ordenanza de una oficina pública. En aras al cumplimiento del derecho constitucional a la igualdad entre todos los españoles, el derecho laboral debe ser igual para todos, sin perjuicio de la habilitación profesional precisa para lograr un 'puesto de trabajo' según el sector de la Administración donde se pretende trabajar. En justa reciprocidad, la Administración pública debe ineludiblemente aplicar a sus 'empleados' los mismos derechos y obligaciones laborales que la legislación laboral prevé para las empresas privadas, sin ningún privilegio sobre el resto de los trabajadores. Por respeto al principio básico de la seguridad jurídica, la eliminación de la figura de los funcionarios nunca deberá afectar a los que ya están en posesión de sus privilegiados condiciones de trabajo. Cualquier cambio deberá siempre respetar los derechos adquiridos por los funcionarios existentes, pero sin prolongar el sistema. En la medida en que el tejido de funcionarios decrece aumentará la eficacia de la Administración pública, pues no es lo mismo luchar cada día para mantener un puesto de trabajo, como lo hace el ciudadano de a pie, que apropiarse del trabajo por haber aprendido de memoria un temario para aprobar una oposición.
(2) Según el puesto a ocupar, el aspirante deberá aprobar un examen o prueba previa relativa a las necesidades y características del puesto de trabajo a cubrir. Los distintos departamentos podrán elaborar el pliego de condiciones que por regla general es más bien 'básico', pues suele reducirse a limitadas actividades en los que el empleado público suele repetir mecánicamente determinados procesos de tramitación o de atención perfectamente previsibles. Otros puestos, al igual que en las empresas privadas, serán ocupados por personas especialmente habilitadas, como por ejemplo enfermeras, médicos, bomberos, etc. que serán seleccionadas según sus corriculums, experiencia y pruebas de aptitud.
(2) Según el puesto a ocupar, el aspirante deberá aprobar un examen o prueba previa relativa a las necesidades y características del puesto de trabajo a cubrir. Los distintos departamentos podrán elaborar el pliego de condiciones que por regla general es más bien 'básico', pues suele reducirse a limitadas actividades en los que el empleado público suele repetir mecánicamente determinados procesos de tramitación o de atención perfectamente previsibles. Otros puestos, al igual que en las empresas privadas, serán ocupados por personas especialmente habilitadas, como por ejemplo enfermeras, médicos, bomberos, etc. que serán seleccionadas según sus corriculums, experiencia y pruebas de aptitud.
(3) La Vanguardia, 24.4.2014. Paloma Arenós comenta la selección a 1.500 aspirantes para 300 plazas para los comercios 'outlet' de 'La Roca Village' (Barcelona) "... con experiencia y conocimientos de inglés o francés y tener mínimo de dos años de experiencia en atención al cliente, con empatía y hospitalidad y ganas de hacerlo sentir ..."
(4) Se alegará que el funcionario, aparte de su titulación académica, debe aprobar una oposición, como por ejemplo el Abogado de Estado, que debe aprobarla además de ostentar una licenciatura en derecho. El argumento es cierto, pero se olvida que lo mismo pasa con un notario, un procurador de tribunales o un registrador de la propiedad, que constituyen profesiones que requieren unos conocimientos superiores, por lo que luego suelen percibir unas retribuciones tendencialmente superiores a la media de los licenciados en derecho. Lo mismo sucede entre un aparejador y un arquitecto, etc. Normalmente, un licenciado en derecho, hasta que alcance cobrar lo de un Abogado de Estado, debe haber adquirido una experiencia a través de un trabajo de muchos años.
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04/2016