Un programa electoral reúne todos los elementos de un contrato(1) de oferta de servicio consistente en la administración del país, comunidad o municipio en unas determinadas condiciones a cambio de ser elegido(2). La aceptación del contrato ofertado se opera a través del voto por quien se ha dejado convencer por las condiciones del contrato, que se convierte en vinculante si el ofertante obtiene votos suficiente para poder poner en práctica su oferta. El Código Civil en el artículo 1.254 regula que: "El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse (el partido) respecto de otra u otras (los votantes) a dar alguna cosa o a prestar algún servicio" (dar el voto a cambio de la administración del país según el programa ofertado). El artículo 1.262 estipula: "El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta (en este caso, la oferta expresada en el programa de gobierno) y de la aceptación (que se formaliza con la aceptación a través del voto) sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato" y aclara el 1.278 que: "Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez". En ese contexto el artículo 1.261 establece que: "No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1º Consentimiento de los contratantes (entre el partido ofertante del contrato de servicio y el votante que se adhiere al mismo). 2º Objeto cierto que es materia del contrato (es decir el programa de los servicios que el partido se compromete a prestar si gana las elecciones). 3º Causa de la obligación que se establezca" (quiere decir el interés por el que ambas partes entran en la relación contractual).
El voto en si mismo no constituye un derecho a 'participar', sino sólo da derecho a optar entre varias listas electorales compuestas por personas normalmente designadas a dedo o a través de unas 'primarias'(3). En realidad es un 'contrato de adhesión' (23-a) a un programa electoral que representa el 'objeto del negocio'(4). Contrato o pacto que los partidos suelen olvidar e incumplir tan pronto han alcanzado el poder. Estamos ante un 'contrato' mucho más trascendental o crucial que un contrato privado y, sin embargo, los efectos del contrato privado resultan jurídicamente vinculantes para los que lo celebraron, mientras que el 'contrato electoral' se ha pervertido en un compromiso de cumplimiento unilateral(5) porque no obliga al que lo había promovido.
La libre disponibilidad del voto por el partido que lo obtuvo ha llegado al extremo de utilizarlo para traficar con el mismo: "Yo te entrego mis votos del 'municipio A' para que tu puedas gobernarlo, y 'a cambio' tu me das los tuyos para que puedas gobernar el 'municipio B'. También se 'aprovechan' los votos para juntarlos con los de otros partidos, a menudo de signo ideológico y contenido programático contradictorios, traicionando así la voluntad de los electores. Se pretende sostener que tal 'conjunción' de votos ('coalición') es tan democrática como cualquier otra cuando ello es falso e incierto, pues aunque una parte de los votantes no esté de acuerdo con según qué coalición, sin embargo no puede oponerse al haber quedado relegada a invitada de piedra en unas componendas secretas de los partidos donde los votos se convierten en moneda de cambio, a menudo sin valor ideológico alguno, echando a la cuneta del olvido los principios en las que se captó la la voluntad de los votantes(6). El contubernio suele venderse a través del espejismo de un supuesto cumplimiento con su 'voluntad para justificar 'coaliciones' a menudo de signo ideológico opuesto. El 'sistema' fomenta la aparición de partidos 'bisagra' que normalmente se 'venden' al mejor postor, es decir al partido que más cargos o ventajas concede. Derivado del resultado de las elecciones de diciembre 2016, resultó que el partido PSOE prestó durante un día a dos de sus diputados a otras formaciones políticas para completar su insuficiente número propio para poder con esos votos 'cedidos temporalmente' acceder a la mesa de la cámara y así a las ventajas económicas que ello representa. Derivado de las elecciones autonómicas del mismo año, accedió a la presidencia de la Generalitat, Carles Puigdemont, que no se había presentado a ninguna elección, pero fue nombrado gracias a una acuerdo entre partidos luego en conflicto (2019). El presidente saliente, Artur Mas, comentó que dicho situación se había logrado al corregir "aquello que las urnas no nos dieron".
Ante tales antecedentes, resulta imprescindible la instauración de una segunda vuelta para el caso de que ninguna formación política logre una mayoría absoluta en la primera. Con ello se eliminaría la anti-democrática aplicación de la Ley D´Hondt que modifica el resultado de las votaciones para artificialmente incrementar el número de votos a favor del partido que más votos obtuvo para, de esa manera ficticia, favorecer una estabilidad de gobierno por quien, en pureza democrática, igual no la merece. De no lograrse una mayoría absoluta en la primera vuelta, deberán ser los dos partidos más votados luchar por esa mayoría en la segunda vuelta. Con este sistema, tales partidos están obligados a buscar coaliciones o acuerdos de votantes de similar ideología. Es el procedimiento se practica algo modificado en Francia, que es considerada una de las cunas de las libertades democráticas del mundo moderno. Con la 'segunda vuelta', será pues el votante que decide qué coalición está dispuesto a ratificar con su voto. No es admisible que los partidos perviertan el voto en 'cromos' intercambiables para elaborar con ellos un 'cocktail' de distintas tendencias, servido por sus autores dentro del cáliz de supuestas esencias de voluntades democráticas, y, por ello, de obligado embuchamiento por últimos(7).
(1) Establece el artículo 1.091 del Código Civil que: "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes (es decir entre el partido que ofrece un programa y el que - mediante su voto - se adhiere al mismo) y deben cumplirse a tenor de los mismos". De incumplir el partido el servicio ofertado a través de su programa electoral, no pasa nada; pues evidentemente el votante no puede recuperar su voto. El artículo 1.265 del CC establece: "Será nulo el consentimiento prestado por .......... dolo" y luego el artículo 1.269 aclara: "Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho". (Cuando un programa electoral se incumple, el contrato de adhesión se convierte en nulo, por lo que el votante debería poder retirarle su voto al partido responsable del incumplimiento....).
(2) En realidad tal oferta de servicio parece desequilibrada, pues administrar algo tan complejo como lo es un país, comunidad o municipio, sólo a cambio de poder ser el 'administrador' de tales entidades, no parece compensar el mucho tiempo que hay que invertir en ello. El móvil que puede inducir a una persona a hacer 'carrera' política suele justificarse con el deseo de llevar a la práctica determinados postulados ideológicos, sin embargo el ciudadano ha llegado a la convicción que muchos no les importa su ideología, sino el poder, por pequeño que sea, el protagonismo, y las múltiples perspectivas de progreso personal y económica en ausencia de cualificaciones ni aptitudes para progresar ni menos para poder triunfar en ámbitos profesionales o empresariales ajenos a la política.
(3) Nuevo sistema que parece ser más democrático que el de la designación 'a dedo', por permitir a las bases participar en la designación de los candidatos para presentarse a una elección. El sistema favorece a las personas que han conseguido una mayor presencia en los medios de difusión. También potencia los conflictos intestinales al enfrentar unos contra otros en la carrera por la designación. La Vanguardia, 6.7.2015, comenta las críticas al personalismo de Pablo Iglesias ('Podemos'), y como hay bases en el partido que no están de acuerdo con el modo de confeccionarse las listas electorales. Particularmente enconada fue la lucha por el poder en el PSOE entre Susana Díaz y Pedro Sánchez por el voto de los militantes para la Secreterio General del partido. 2016/17 La Vanguardia, 'Vivir' de 23.1.2016 comenta las protestas que han surgido por la designación del entonces alcalde de Girona a presidente de la Generalitat en sustitución del número uno (Artur Mas), a pesar de ocupar el nº 19 de la lista electoral. motivo por el lo que el votante tampoco puede tampoco confiar en un orden lógico - más democrático por previsible - de eventuales sustitutos de candidatos.
El voto en si mismo no constituye un derecho a 'participar', sino sólo da derecho a optar entre varias listas electorales compuestas por personas normalmente designadas a dedo o a través de unas 'primarias'(3). En realidad es un 'contrato de adhesión' (23-a) a un programa electoral que representa el 'objeto del negocio'(4). Contrato o pacto que los partidos suelen olvidar e incumplir tan pronto han alcanzado el poder. Estamos ante un 'contrato' mucho más trascendental o crucial que un contrato privado y, sin embargo, los efectos del contrato privado resultan jurídicamente vinculantes para los que lo celebraron, mientras que el 'contrato electoral' se ha pervertido en un compromiso de cumplimiento unilateral(5) porque no obliga al que lo había promovido.
La libre disponibilidad del voto por el partido que lo obtuvo ha llegado al extremo de utilizarlo para traficar con el mismo: "Yo te entrego mis votos del 'municipio A' para que tu puedas gobernarlo, y 'a cambio' tu me das los tuyos para que puedas gobernar el 'municipio B'. También se 'aprovechan' los votos para juntarlos con los de otros partidos, a menudo de signo ideológico y contenido programático contradictorios, traicionando así la voluntad de los electores. Se pretende sostener que tal 'conjunción' de votos ('coalición') es tan democrática como cualquier otra cuando ello es falso e incierto, pues aunque una parte de los votantes no esté de acuerdo con según qué coalición, sin embargo no puede oponerse al haber quedado relegada a invitada de piedra en unas componendas secretas de los partidos donde los votos se convierten en moneda de cambio, a menudo sin valor ideológico alguno, echando a la cuneta del olvido los principios en las que se captó la la voluntad de los votantes(6). El contubernio suele venderse a través del espejismo de un supuesto cumplimiento con su 'voluntad para justificar 'coaliciones' a menudo de signo ideológico opuesto. El 'sistema' fomenta la aparición de partidos 'bisagra' que normalmente se 'venden' al mejor postor, es decir al partido que más cargos o ventajas concede. Derivado del resultado de las elecciones de diciembre 2016, resultó que el partido PSOE prestó durante un día a dos de sus diputados a otras formaciones políticas para completar su insuficiente número propio para poder con esos votos 'cedidos temporalmente' acceder a la mesa de la cámara y así a las ventajas económicas que ello representa. Derivado de las elecciones autonómicas del mismo año, accedió a la presidencia de la Generalitat, Carles Puigdemont, que no se había presentado a ninguna elección, pero fue nombrado gracias a una acuerdo entre partidos luego en conflicto (2019). El presidente saliente, Artur Mas, comentó que dicho situación se había logrado al corregir "aquello que las urnas no nos dieron".
Ante tales antecedentes, resulta imprescindible la instauración de una segunda vuelta para el caso de que ninguna formación política logre una mayoría absoluta en la primera. Con ello se eliminaría la anti-democrática aplicación de la Ley D´Hondt que modifica el resultado de las votaciones para artificialmente incrementar el número de votos a favor del partido que más votos obtuvo para, de esa manera ficticia, favorecer una estabilidad de gobierno por quien, en pureza democrática, igual no la merece. De no lograrse una mayoría absoluta en la primera vuelta, deberán ser los dos partidos más votados luchar por esa mayoría en la segunda vuelta. Con este sistema, tales partidos están obligados a buscar coaliciones o acuerdos de votantes de similar ideología. Es el procedimiento se practica algo modificado en Francia, que es considerada una de las cunas de las libertades democráticas del mundo moderno. Con la 'segunda vuelta', será pues el votante que decide qué coalición está dispuesto a ratificar con su voto. No es admisible que los partidos perviertan el voto en 'cromos' intercambiables para elaborar con ellos un 'cocktail' de distintas tendencias, servido por sus autores dentro del cáliz de supuestas esencias de voluntades democráticas, y, por ello, de obligado embuchamiento por últimos(7).
(1) Establece el artículo 1.091 del Código Civil que: "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes (es decir entre el partido que ofrece un programa y el que - mediante su voto - se adhiere al mismo) y deben cumplirse a tenor de los mismos". De incumplir el partido el servicio ofertado a través de su programa electoral, no pasa nada; pues evidentemente el votante no puede recuperar su voto. El artículo 1.265 del CC establece: "Será nulo el consentimiento prestado por .......... dolo" y luego el artículo 1.269 aclara: "Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho". (Cuando un programa electoral se incumple, el contrato de adhesión se convierte en nulo, por lo que el votante debería poder retirarle su voto al partido responsable del incumplimiento....).
(2) En realidad tal oferta de servicio parece desequilibrada, pues administrar algo tan complejo como lo es un país, comunidad o municipio, sólo a cambio de poder ser el 'administrador' de tales entidades, no parece compensar el mucho tiempo que hay que invertir en ello. El móvil que puede inducir a una persona a hacer 'carrera' política suele justificarse con el deseo de llevar a la práctica determinados postulados ideológicos, sin embargo el ciudadano ha llegado a la convicción que muchos no les importa su ideología, sino el poder, por pequeño que sea, el protagonismo, y las múltiples perspectivas de progreso personal y económica en ausencia de cualificaciones ni aptitudes para progresar ni menos para poder triunfar en ámbitos profesionales o empresariales ajenos a la política.
(3) Nuevo sistema que parece ser más democrático que el de la designación 'a dedo', por permitir a las bases participar en la designación de los candidatos para presentarse a una elección. El sistema favorece a las personas que han conseguido una mayor presencia en los medios de difusión. También potencia los conflictos intestinales al enfrentar unos contra otros en la carrera por la designación. La Vanguardia, 6.7.2015, comenta las críticas al personalismo de Pablo Iglesias ('Podemos'), y como hay bases en el partido que no están de acuerdo con el modo de confeccionarse las listas electorales. Particularmente enconada fue la lucha por el poder en el PSOE entre Susana Díaz y Pedro Sánchez por el voto de los militantes para la Secreterio General del partido. 2016/17 La Vanguardia, 'Vivir' de 23.1.2016 comenta las protestas que han surgido por la designación del entonces alcalde de Girona a presidente de la Generalitat en sustitución del número uno (Artur Mas), a pesar de ocupar el nº 19 de la lista electoral. motivo por el lo que el votante tampoco puede tampoco confiar en un orden lógico - más democrático por previsible - de eventuales sustitutos de candidatos.
(4) El objeto es la finalidad o la causa por la que se ha entrado en un contrato. El objeto puede por ejemplo ser un coche y el modo de comprarlo es mediante un contrato que puede tener múltiples formas. En el caso comentado, el objeto constituye la consecución de unas promesas electorales, y el voto el modo o la forma de adherirse a tal 'causa'.
(5) El artículo 1.115 del Código Civil establece que las obligaciones cuyo cumplimiento dependen de la voluntad de una sola parte, son nulas. Una vez más se demuestra que los principios básicos que regulan la vida civil, son invalidados cuando se trata de aplicarlos a la vida pública. El programa de gobierno de un partido, por su trascendencia social, debería merecer un nivel de obligatoriedad inclusive muy superior al que regula el citado artículo del Código Civil. El ciudadano debe, bajo amenaza de sanción, cumplir sus compromisos con la Administración. Los partidos, en justa reciprocidad, deben sufrir la sanción consistente a no poder volver a presentarse con idéntico nombre ni con idéntico candidato a presidente a las siguientes elecciones si han incumplido manifiesta y groseramente sus promesas electorales.
(6) Debido al mal resultado electoral (2012) por la coalición conservadora catalana, ('CIU'), ésta tuvo que pactar con el partido de izquierdas, 'ERC', a fin de garantizar una mayoría parlamentaria que le permitía gobernar la Generalitat de Catalunya. De haber obligado la ley electoral a una segunda vuelta, los simpatizantes de ambas formaciones hubieran tenido la ocasión y el derecho democrático de ratificar esa coalición o cualquier otra opción más acorde con sus inclinaciones.
(7) Una de las novedades relativas al inconsentido 'tráfico de votos' fue la 'cesión' de dos diputados del Parlament de Catalunya del partido de la 'CUP' a la coalición independentista de 'Junts per Si' en 'garantía' de cumplimiento del compromiso a nombrar presidente de la Generalitat al Sr. Puigdemont el 10.1.2016, sin que ningún catalán hubiera podido 'opinar' mediante su voto acerca de la idoneidad de dicho señor para gobernar Catalunya.
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La Vanguardia, 26.5.2015, Pilar Rahola comenta "... muchas de las promesas electorales de los indignados son tan vistosas en los mítines como irrealizables en los gobiernos,y es ahí, en esa cuadratura, donde el círculo virtuoso puede quebrarse..."
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(a) El programa ofertado en tiempo de elecciones de una formación política 'debería' cumplirse igual que una obligación contractual al frente de quienes con su voto se han adherido con su parte a dicho contrato. Sin embargo ello no sucede así ya que los compromisos electorales no suelen cumplirse, o en el mejor de los casos, a veces solo parcialmente. Contra esos incumplimientos, y mientras no se convoquen nuevas elecciones, el votante carece del más elemental derecho a pedir la resolución del vínculo contractual o al menos alguna responsabilidad derivada de los incumplimientos electorales.
El Mundo, 11.9.2012, Javier G. Gallego, comenta que, "... el desencanto político en Europa tiene mucho que ver con las promesas incumplidas de sus gobernantes y, en Holanda, eso es algo que en la medida de lo posible se quiere evitar..."
La Vanguardia, 17.1.2012, Xavier Sala i Martín concluye un artículo acerca de la crisis y las mentiras políticas, diciendo, "... en España las promesas electorales no quieren decir nada y las campañas son una farsa que no sirve para informar sino para propagar montañas de mentiras políticas..."
La Vanguardia, 11.1.2012, Carmen del Riego titula su artículo "Rajoy defiende el alza del IRPF, ... admitió que la subida del IRPF se realizó en contra del programa del PP y de sus promesas....".
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El Mundo, 22.6.2011, Juan Sánchez González: acerca de la regeneración de la izquierda extremeña, que permitió el acceso al poder del PP, escribió: “¿Por qué lo llaman amor cuando quieren decir sexo?.... Por qué hablan de ideologías cuando lo que se ventila es el reparto y el disfrute del poder? ..."
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El País, Cataluña, 15.6.2011, Miquel Noguer/Pere Ríos escribieron: “Homs defiende la 'responsabilidad' de los populares por allanar el camino a los Presupuestos ... “Poco queda en el discurso oficial de Convergencia i Unió de aquella suerte de bestia negra llamada Partido Popular que atizaba el “odio” contra Catalunya ..."
El País, Cataluña 13.6.2011: “El PP olvida su promesa de rechazar los recortes en salud”….. Los populares defienden las cuentas de CIU pesa a prometer en campaña electoral que evitarían el tijeretazo social ..."
La Vanguardia, 7.6.2011 en carta al director, Rosamaria Cendrós: manifiesta su decepción acerca del independentismo catalán de Carod-Rovira, diciendo que lo ha echado por la borda durante dos legislaturas en las que su partido se había unido al partido PSC para formar gobierno, "... ¿Qué iba hacer el señor Carod-Rovira en coalición con un partido dependiente del PSOE? En tal coalición, evidentemente nada, salvo frustrar a sus votantes... "
La Vanguardia, 21.05.2011, Imma Monsó escribe: “Hem vist manipular i enganyar als votants sense cap mena de pudor. Hem vist propagar mentides i llegendes urbanes….. de la manera més vil imaginable, que fins i tot sembla mentida que alguns candidats puguin dormir amb la consciència tranquil.la….”.
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Der Spiegel, 49/2010: reproduce la indignación de los ciudadanos de Praga que vieron como la facción más votada (Top 09 del ministro de exteriores, Kart Schwarzenberg), quedó apartada de formar el gobierno de la ciudad ante maniobras de los conservadores y socialistas para nombrar a otro alcalde. Tejemanejes que fueron tildados de mafiosos en las consiguientes manifestaciones.
El País 23.12.2010: en referencia al jefe del partido liberal alemán Guido Westerwelle, ... se unió en coalición al partido conservador CDU (mayoritario) tuvo que renunciar a su promesa de reducir los impuestos, por lo que sólo un año después del triunfo electoral, su electorado se redujo a la mitad por sentirse engañado (a)
(a) Lo mismo le sucedió al jefe de los liberales ingleses, Nick Gregg, jefe de los liberales ingleses, al entrar en coalición con los conservadores. Sus votantes se han reducido a la casi nada, por acetar recortes e aumentos de impuestos en contra de lo prometido en su programa electoral.
(a) Lo mismo le sucedió al jefe de los liberales ingleses, Nick Gregg, jefe de los liberales ingleses, al entrar en coalición con los conservadores. Sus votantes se han reducido a la casi nada, por acetar recortes e aumentos de impuestos en contra de lo prometido en su programa electoral.
La Vanguardia, 19.6.2010, Carles Castro, refiriéndose a los españoles comenta su deseo de participar, " ... aunque saben que su voto no le otorga una participación más allá de ese derecho .... ya que ese voto se parece más a un cheque en blanco para un determinado partido que a cualquier otra cosa.
12/2016