Una de las figuras jurídicas más nefastas del derecho administrativo español constituye el llamado 'silencio administrativo'. Una figura jurídico-administrativa absolutamente contraria a cualquier principio básico de derecho y desde luego totalmente opuesta a la justa reciprocidad que debería imperar en las relaciones del ciudadano con la Administración pública. La institución, de por si inadmisible, ha sido pervertida como instrumento a dar el silencio por contestación a solicitudes, peticiones, etc. cuando no interesa exteriorizar los motivos del silencio. El mero hecho de que tal figura jurídica se halla regulada por el Derecho administrativo español demuestra su inspiración autoritaria, pues denota un desprecio propio del 'soberano' frente al 'súbdito' al que - de hecho - se puede no contestar, obligando al agraviado a una denigrante ignominiosa elección: abandonar su pretensión o emprender el espinoso camino de la justicia para obtener una explicación del motivo de no haberse contestado su solicitud. Ante cualquier requerimiento de parte de la Administración, el ciudadano no puede dar el silencio por contestación pues, de hacerlo, se expone a múltiples medidas coercitivas perfectamente reguladas y previstas por el derecho administrativo (multas, embargos, recargos etc.).
La institución del 'silencio administrativo' y el abuso que se ha hecho de la misma, ha degenerado en tan graves como reiteradas corruptelas, como el 'poder' ignorar impunemente una gran parte de escritos que a diario se dirigen a la Administración. Puede aventurarse que la Administración española suele dejar de contestar más escritos de los que contesta. Un vicio endémico que la jurisprudencia ha tolerado como simple 'infracción administrativa'(1). Infracción' de la que, al contrario de las 'infracciones' del ciudadano, no suele derivarse consecuencia efectiva alguna. La ausencia de una obligación ineludible a contestar los escritos presentados por el ciudadano de a pie ante SU Administración pública le coloca en una situación de absoluta inferioridad e indefensión. Muy a menudo el 'silencio administrativo', es utilizado con absoluta premeditación para forzar al perjudicado a un intento de 'arreglar las cosas' y así ahorrarse tener que emprender el espinoso camino de una tan costosa como eternizante justicia. Se trata de un 'mecanismo' administrativo evidentemente opaco, y, por tanto, muy idóneo para conseguir 'compensaciones' por haber solucionado un asunto perfectamente lícito. Corruptelas que representan un enorme iceberg de invisibles, por ocultas, maniobras fraudulentas que normalmente no se descubren; pues tan pronto el perjudicado se hubiera plegado al chantaje de la 'omertà administrativa', su petición se resuelve por los cauces administrativos previstos, sin que nadie pudiera pensar que el ciudadano hubiera tenido que 'pasar por caja' para obtener una resolución a la que tenía un derecho legal. ¿Quien iba a sospechar que detrás de resolver (desbloquear) una tramitación perfectamente lícita, se escondía el cobro de un chantaje?
El ciudadano que no recibe contestación motivada a su solicitud, no podrá conocer la causa del silencio hasta no recurrir ante la Justicia. El sistema es altamente disuasivo para el ciudadano y altamente ventajoso para la Administración que sólo deberá explicar sus razones, una vez que el perjudicado hubiera acudido a los tribunales. Y de acudir a los tribunales, la Administración, sin rubor alguno, podrá sorprender al ciudadano con insospechados argumentos, inclusive faltando a la verdad(2). Imagínese la tramitación de un expediente administrativo complejo, es decir un procedimiento donde intervienen varias Administraciones públicas. Cualquiera de las Administraciones intervinientes puede boicotear el trámite aplicándole el 'silencio administrativo', interrumpiendo así la cadena de tramitación de forma indefinida. El perjudicado tendrá dos opciones: buscar una 'solución pactada', o recurrir a la justicia, donde según el caso, su problema estará aparcado durante 5 a 8 años. Una vez resuelto favorablemente, podrá intentar continuar con la tramitación, aunque entonces ésta puede estar sometida a nuevas normativas de derecho administrativo que entretanto se hayan promulgado, por lo que no es infrecuente que la decisión judicial, aunque favorable, no resuelva el problema, obligando al perjudicado volver a comenzar su tramitación administrativa en base a nuevas normas o inclusive nuevos juicios. La escandaloso disfunción de la justicia española se ha convertido en un elemento perverso y torticero favorable a toda Administración y particular para extorsiones para conseguir rebajas de legítimos derechos.
(1) El art. 42 de la Llei 30/1992 obliga a la Administración atender a las solicitudes, aunque tal artículo tiene nula eficacia en tanto los tribunales de la justicia penal no castiguen su incumplimiento incluyéndolo como una de las múltiples modalidades del delito de prevaricación, sobre todo cuando el perjudicado hubiera reiteradamente reclamado una contestación sin que los responsables le hubieran atendido.
La institución del 'silencio administrativo' y el abuso que se ha hecho de la misma, ha degenerado en tan graves como reiteradas corruptelas, como el 'poder' ignorar impunemente una gran parte de escritos que a diario se dirigen a la Administración. Puede aventurarse que la Administración española suele dejar de contestar más escritos de los que contesta. Un vicio endémico que la jurisprudencia ha tolerado como simple 'infracción administrativa'(1). Infracción' de la que, al contrario de las 'infracciones' del ciudadano, no suele derivarse consecuencia efectiva alguna. La ausencia de una obligación ineludible a contestar los escritos presentados por el ciudadano de a pie ante SU Administración pública le coloca en una situación de absoluta inferioridad e indefensión. Muy a menudo el 'silencio administrativo', es utilizado con absoluta premeditación para forzar al perjudicado a un intento de 'arreglar las cosas' y así ahorrarse tener que emprender el espinoso camino de una tan costosa como eternizante justicia. Se trata de un 'mecanismo' administrativo evidentemente opaco, y, por tanto, muy idóneo para conseguir 'compensaciones' por haber solucionado un asunto perfectamente lícito. Corruptelas que representan un enorme iceberg de invisibles, por ocultas, maniobras fraudulentas que normalmente no se descubren; pues tan pronto el perjudicado se hubiera plegado al chantaje de la 'omertà administrativa', su petición se resuelve por los cauces administrativos previstos, sin que nadie pudiera pensar que el ciudadano hubiera tenido que 'pasar por caja' para obtener una resolución a la que tenía un derecho legal. ¿Quien iba a sospechar que detrás de resolver (desbloquear) una tramitación perfectamente lícita, se escondía el cobro de un chantaje?
El ciudadano que no recibe contestación motivada a su solicitud, no podrá conocer la causa del silencio hasta no recurrir ante la Justicia. El sistema es altamente disuasivo para el ciudadano y altamente ventajoso para la Administración que sólo deberá explicar sus razones, una vez que el perjudicado hubiera acudido a los tribunales. Y de acudir a los tribunales, la Administración, sin rubor alguno, podrá sorprender al ciudadano con insospechados argumentos, inclusive faltando a la verdad(2). Imagínese la tramitación de un expediente administrativo complejo, es decir un procedimiento donde intervienen varias Administraciones públicas. Cualquiera de las Administraciones intervinientes puede boicotear el trámite aplicándole el 'silencio administrativo', interrumpiendo así la cadena de tramitación de forma indefinida. El perjudicado tendrá dos opciones: buscar una 'solución pactada', o recurrir a la justicia, donde según el caso, su problema estará aparcado durante 5 a 8 años. Una vez resuelto favorablemente, podrá intentar continuar con la tramitación, aunque entonces ésta puede estar sometida a nuevas normativas de derecho administrativo que entretanto se hayan promulgado, por lo que no es infrecuente que la decisión judicial, aunque favorable, no resuelva el problema, obligando al perjudicado volver a comenzar su tramitación administrativa en base a nuevas normas o inclusive nuevos juicios. La escandaloso disfunción de la justicia española se ha convertido en un elemento perverso y torticero favorable a toda Administración y particular para extorsiones para conseguir rebajas de legítimos derechos.
(1) El art. 42 de la Llei 30/1992 obliga a la Administración atender a las solicitudes, aunque tal artículo tiene nula eficacia en tanto los tribunales de la justicia penal no castiguen su incumplimiento incluyéndolo como una de las múltiples modalidades del delito de prevaricación, sobre todo cuando el perjudicado hubiera reiteradamente reclamado una contestación sin que los responsables le hubieran atendido.
(2) Es a partir de la contestación a la demanda por parte de la Administración cuando el ciudadano víctima del 'silencio administrativo' puede finalmente enterarse de los motivos reales o inventados de no haberse atendido a su solicitud. Pero como en el momento de interponer su demanda, desconocía esos motivos, no puede rebatirlos al no prever la Ley un turno de réplica y dúplica, hecho que le coloca en situación de inferioridad frente a la Administración que puede alegar cuanto le apetezca a sabiendas que con el escrito de la demanda el demandado ya ha 'quemado' (en parte a ciegas) sus cartuchos.
Ante la inexistencia de motivos para no atender una solicitud de un ciudadano, lo habitual es que las múltiples asesorías jurídicas de las Administraciones públicas se los inventan. Todavía está por ver una imputación de un asesor jurídico de la Administración por idear razones inciertas para escamotear al ciudadano sus legítimos derechos (41).
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Ejemplo de la ruina por el silencio administrativo.
Un empresario construye un hotel, provisto de todos los permisos. Terminada la obra, el Ayuntamiento recurre a no contestar su solicitud de la licencia de apertura. Ante tal situación el empresario se ve obligado a acudir a los responsables del Ayuntamiento, y si estos le quieren chantajear, podrá aquél optar entre aceptar condiciones de dudosa legalidad o directamente corruptas, o acudir a la justicia. De cometer el 'error' de acudir a la justicia en contra del Ayuntamiento, el pleito se eterniza mientras el hotel permanece cerrado al público, degradándose poco a poco. Ante la imposibilidad de explotar el hotel por la falta de permiso de apertura, el empresario no puede devolver los créditos bancarios invertidos en la construcción. Muy pronto, el banco ejecuta el patrimonio personal con el que el empresario(a) había afianzado el crédito. Confrontado con tales perspectivas, no es de extrañar que muchos empresarios suelen renunciar a perderse por los laberintos judiciales, donde además existe cierta tendencia a creer más a un ente público como lo es un Ayuntamiento que a un empresario que a a veces considerado sospechoso de rapiñoso por su mera condición. Algún teórico del derecho dirá que, una vez ganado el pleito, el empresario podrá reclamar los perjuicios sufridos por culpa del Ayuntamiento. Aunque cierto, la realidad sin embargo es muy distinta, pues en tal 'aventura', el empresario deberá probar que la pérdida de su patrimonio fue consecuencia directa de la conducta del Ayuntamiento. En el mejor de los casos consigue una indemnización(b) que nunca suele alcanzar un importe suficiente para recuperar el patrimonio perdido, ni tampoco los disgustos ni los sinsabores sufridos durante los largos años que duraron ambos pleitos (el principal y el de la indemnización). Nadie, en su sano juicio aceptará las penalidades descritas para reclamar judicialmente un derecho a un Ayuntamiento, siendo lo más probable y más habitual, someterse al mayor poder fáctico del consistorio (es decir de sus manda-mases). En tales supuestos el empresario buscará caminos para poder trabajar y por ende vivir en paz, aunque esa paz la tuvo que 'comprar' por culpa de corruptos que aprovechan sus poderes arbitrarios.
Un empresario construye un hotel, provisto de todos los permisos. Terminada la obra, el Ayuntamiento recurre a no contestar su solicitud de la licencia de apertura. Ante tal situación el empresario se ve obligado a acudir a los responsables del Ayuntamiento, y si estos le quieren chantajear, podrá aquél optar entre aceptar condiciones de dudosa legalidad o directamente corruptas, o acudir a la justicia. De cometer el 'error' de acudir a la justicia en contra del Ayuntamiento, el pleito se eterniza mientras el hotel permanece cerrado al público, degradándose poco a poco. Ante la imposibilidad de explotar el hotel por la falta de permiso de apertura, el empresario no puede devolver los créditos bancarios invertidos en la construcción. Muy pronto, el banco ejecuta el patrimonio personal con el que el empresario(a) había afianzado el crédito. Confrontado con tales perspectivas, no es de extrañar que muchos empresarios suelen renunciar a perderse por los laberintos judiciales, donde además existe cierta tendencia a creer más a un ente público como lo es un Ayuntamiento que a un empresario que a a veces considerado sospechoso de rapiñoso por su mera condición. Algún teórico del derecho dirá que, una vez ganado el pleito, el empresario podrá reclamar los perjuicios sufridos por culpa del Ayuntamiento. Aunque cierto, la realidad sin embargo es muy distinta, pues en tal 'aventura', el empresario deberá probar que la pérdida de su patrimonio fue consecuencia directa de la conducta del Ayuntamiento. En el mejor de los casos consigue una indemnización(b) que nunca suele alcanzar un importe suficiente para recuperar el patrimonio perdido, ni tampoco los disgustos ni los sinsabores sufridos durante los largos años que duraron ambos pleitos (el principal y el de la indemnización). Nadie, en su sano juicio aceptará las penalidades descritas para reclamar judicialmente un derecho a un Ayuntamiento, siendo lo más probable y más habitual, someterse al mayor poder fáctico del consistorio (es decir de sus manda-mases). En tales supuestos el empresario buscará caminos para poder trabajar y por ende vivir en paz, aunque esa paz la tuvo que 'comprar' por culpa de corruptos que aprovechan sus poderes arbitrarios.
(a) Que puede perfectamente incluir la vivienda del propio empresario.
(b) La extrema cicatería de la Justicia en determinar las cuantías de las indemnizaciones constituye otro escándalo que enlaza directamente en otras conductas deshonestas de las Administraciones públicas cuando por ejemplo expropian una propiedad por 'interés público a cambio de un 'justiprecio' que no permite sustituir esa propiedad por otras similar.
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